La ley de tu lado: abogados, jueces y ciudadanos ante la reforma judicial

El contacto personal de las partes y la conciliación es uno de los cambios que propone el Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario.

La ley de tu lado: abogados, jueces y ciudadanos ante la reforma judicial
La ley de tu lado: abogados, jueces y ciudadanos ante la reforma judicial

La reforma del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza implica un cambio de paradigma en la cultura de la litigación en Mendoza. Ha generado un impacto de proporciones en el modo en que los abogados y los ciudadanos se relacionan con el Poder Judicial. Mi finalidad es delinear los principales cambios propuestos.

El primero lo podemos situar en la actual posibilidad de que las partes se vean cara a cara con el juez. Si bien en el Código derogado esa posibilidad existía, del modo en que se estructura actualmente el proceso de conocimiento, que es el proceso regla o general, impone la comparecencia personal de las partes en dos audiencias en las que se concentra la mayor actividad del juicio.

En esas audiencias, llamadas "inicial" (art. 172) y "final" (art. 200), el juez tiene un contacto personal con las partes, tiene que presidirla mismo bajo pena de nulidad, debe intentar la conciliación y debe oír a las partes, lo cual es una positivización de los derechos que surgen de tratados internacionales, como los Tratados de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 8 y cc. y art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). 

Esta cercanía del juez con las partes, habiendo previamente estudiado el caso, abre un diálogo que con la vigencia del Código derogado no existía.

Los resultados obtenidos conforme estadísticas de la Unidad de Transformación y Desarrollo Institucional de la Suprema Corte Justicia Mendoza permiten percibir el sistema con perspectivas alentadoras. Así, en el primer trimestre de este año, de 77 causas finalizadas, sólo 7 llegaron a sentencia y el resto conciliadas, lo cual nos revela una vocación de los jueces y abogados por utilizar este modo de solucionar conflictos que proporciona mayores satisfacciones a los justiciables.

Casi 55% de las causas se han conciliado en la audiencia inicial, lo que nos habla de que se concilian en una etapa prematura del proceso, lo cual significa que se evita tramitar un largo y costoso proceso, de este modo se hace más eficiente la gestión de los recursos públicos; por un lado, y por otro, se abaratan los costos para los ciudadanos.

El 35% concilia en la audiencia final, lo cual si bien ocurre en una etapa tardía del proceso, siempre es mejor una solución conciliada, que evita riesgos e inseguridades. El 10% restante se concilia en otras etapas del proceso, lo cual habla de un cambio en la conducta de los abogados, que se encuentran desarrollando técnicas de conciliación en un marco controlado del nuevo proceso.

Este nuevo rol del juez genera riesgos que exigen duplicar los esfuerzos para que las herramientas de capacitación permitan entrenarlo en estas técnicas, ya que un efecto no querido del sistema procesal propuesto sería la del juez que "presiona" en demasía a las partes para conciliar, o incluso con el riesgo de prejuzgar en beneficio o perjuicio de alguna de las partes, lo cual viola la garantía de defensa en juicio, como baluarte del debido proceso.

Los abogados debemos estar muy atentos a estos desvíos en defensa de los justiciables.

Las encuestas muestran que los usuarios perciben este nuevo sistema por audiencias como mejor y más satisfechos. El 93,8% de los usuarios que fueron encuestados manifestó que fueron muy bien tratados en la audiencia y el 82,8% comprendió muy bien lo que le explicaron en la audiencia. Estas tasas están mostrando alentadores resultados y permiten acercar la justicia a la gente.

La nueva gestión oral y administración del proceso exige una serie de resguardos, que de relajarse condenarán al fracaso a la reforma. Uno de ellos, la mayor asignación de recursos, mayor y continua capacitación en todos los niveles y un enorme compromiso de todos los actores del sistema, en el cual los abogados estamos incluidos, con el objetivo de lograr una mejor y más pronta justicia para la gente.

Por último, destaco que el nuevo Código eleva a la categoría de "reglas generales", en realidad "principios procesales", a las formas alternativas de resolución de conflictos, al acceso a la justicia y derecho al proceso, facilitando la posibilidad de que los ciudadanos tengan una protección jurisdiccional efectiva, en un "proceso de duración razonable", en donde la buena fe de todos los actores del sistema es crucial para su buen funcionamiento, en donde la igualdad y la cooperación deben primar como garantía del debido proceso y en donde la publicidad de los procesos es una regla general, lo cual concreta el principio republicano de transparencia de los actos de los poderes del estado (art. 2 apartado I ). 

El juez no puede en este nuevo paradigma desentenderse de atender las "exigencias del bien común, debiendo promover la dignidad de la persona humana, y observando la equidad, la razonabilidad, la legalidad, la publicidad y la eficiencia", como ejes rectores de su desempeño (art. 2 apartado II).

Atención con algunos nubarrones, que exigen por parte del estado atención y monitoreo sobre la marcha del sistema, so pena de haber desperdiciado una vez más la oportunidad de que los ciudadanos vuelvan a confiar en su justicia.

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