Desde la instrucción secundaria nos enseñaron que el concepto formal del término "ley" era entendido como aquella "regla o norma de carácter obligatorio que ha sido dictada por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas". Es indudable que dicha norma surge y encuentra su razón de ser en las necesidades de una sociedad, que mutan constantemente en relación al tiempo y al lugar. Es por ello que resulta imprescindible que quienes nos representan en la Casa de las Leyes perciban la realidad y trabajen arduamente para adecuar el ordenamiento jurídico a los tiempos actuales y así garantizar su efectiva operatividad.
Tanto la ley, como la jurisprudencia -entendida como el conjunto de fallos judiciales-, como fuentes de derechos que son, no pueden permanecer estancas y deben de cierta manera amoldarse o actualizarse a la realidad en la que se desenvuelve una sociedad determinada.
En las últimas semanas, los mendocinos hemos sido protagonistas de noticias que adelantan una nueva discusión sobre la minería y remontan a la tan mencionada ley 7.722 dictada en 2007, como así también al fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que confirmó su constitucionalidad.
Resulta importante traer a colación uno de los párrafos del juez de la Corte Jorge Nanclares cuando al sentenciar en aquel conocido fallo de la ley 7.722 analizaba la sociedad mendocina diciendo que "es deber de los jueces ... acompañar la realidad que nos toca vivir", y agrega que será "...necesario remarcar la evidente función educadora que las leyes cumplen como reguladoras del comportamiento social".
En aquella oportunidad, la ley 7.722 prohibió el uso de ciertas sustancias químicas sólo para la actividad minera metalífera. En ese sentido resulta muy interesante el comentario que realiza Julio R. Gómez -también miembro de la Corte- que en el mismo fallo mencionado expresaba que "...las reglas generales y abstractas que impiden en el ámbito de una provincia la utilización de sustancias degradantes del ambiente, en tanto se sustenten razonablemente en la realidad, se subsumen en la distribución de competencias legislativas...".
Realidad que puede haber variado después de 12 años del dictado de aquella Ley. Por ello, nos hemos permitido repasar algunas de las normativas que se fueron dictando desde aquel 2007 y replantearnos la posibilidad de actualizar aquella ley 7.722.
En 2009, se sancionó la ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo (8.051), la que partió de un análisis científico-técnico, para determinar las políticas territoriales de los próximos 27 años en Mendoza. La misma fue complementada con la ley 8.999 (2017) que estableció el Plan de Ordenamiento Provincial. Desde entonces, cada municipio ha ido dictando su propio plan de acuerdo a aquellas normas.
En 2010, se dictó la conocida ley de Glaciares (26.639) que encomendó en el Ianigla la realización de un Inventario de todos los Glaciares habidos en nuestro país, lo que fue concretado en 2018 (res. 358 de la Secretaría de Ambiente). Dichos glaciares -más de 16.000- están protegidos de cualquier actividad industrial que se desee realizar.
Importante resulta mencionar que para 2007 contábamos sólo con 11 áreas de reserva natural y, desde aquella fecha a ésta parte, es decir en 12 años, se crearon más de la mitad de las áreas existentes en toda la historia mendocina. A saber: Humedal Llancanelo (2017), La Payunia (2010); Cordón del Plata (2011); Manzano-Portillo de Piuquenes (2012); Laguna del Atuel (2012), y la reciente Aconcagua (2019).
En 2015, el ministerio de Salud de la Nación (disp. Nº 4/15) convalidó el Programa Nacional de Riesgos Químicos, el que establece y actualiza anualmente el listado de sustancias y compuestos químicos prohibidos y restringidos en la República Argentina. Por otro lado, en 2016 se dictó la ley 27.302 que estableció un estricto control en su etapas de comercialización, distribución y transporte de sustancias químicas, y severas sanciones penales para quienes cometan delitos con las mismas.
En 2017, entró en vigencia en Argentina el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. También podemos mencionar la ratificación que Argentina hizo al Convenio de Minamata (ley 27.356) por el cual se prohibió la comercialización y uso del mercurio para cualquier actividad industrial.
Todo ese repaso normativo es parte de todo el cuerpo de normas ambientales existentes, que no hacen más que ratificar que aquella ley 7.722, dictada hace 12 años, hoy resulta arcaica, pues en nuestra comunidad hemos sido testigos de un sinnúmero de normas que han sabido regular la protección efectiva del medio ambiente, con nuevas herramientas de altísimos estándares internacionales de control, y de regulación superadora que nos obligan al menos a estudiar la posibilidad de adaptar aquella Ley, ya que como bien lo señala el fallo citado, las normas deben adaptarse a la realidad provincial.