Una jubilación por incapacidad es un beneficio que el Estado, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), otorga a aquella persona que sin tener la edad jubilatoria ordinaria (65 años los hombres y 60 las mujeres) se incapacita física o psíquicamente, de tal modo que no puede desarrollar una actividad laboral.
La incapacidad, tal como lo exige la normativa que actualmente establece los requisitos para acceder al beneficio, puede deberse a un accidente o a una enfermedad, pero siempre será necesario que represente un 66% de la capacidad laborativa.
¿Quién determina la incapacidad?
La incapacidad del solicitante de un retiro transitorio por invalidez (como técnicamente nomina la Ley a este beneficio) será determinada por una comisión médica constituida expresamente para ello. Los profesionales de la salud que asisten al trabajador deberán certificar las diversas patologías que impiden al solicitante continuar con su labor.
Pero no solamente un certificado médico que establezca 66% de incapacidad exigido es suficiente para iniciar un retiro por invalidez. También será necesario acreditar servicios con aportes en alguna de las siguientes modalidades: poseer 30 años de servicios; otra opción será poseer 15 años de servicios de los cuales uno de ellos se encuentre dentro de los últimos 5 años, o bien, poseer 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses (los tiempos se contarán siempre desde la solicitud del beneficio hacia atrás).
Es útil saber que las cuotas percibidas por el trabajador en concepto de seguro de desempleo, también pueden ser consideradas para el cómputo de los años con aportes exigidos para la solicitud del beneficio.
¿Cómo y dónde se tramita una jubilación por invalidez?
Aquella persona que cumpla con los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento para solicitar un retiro por invalidez deberá solicitar -vía electrónica o telefónica- un turno a la Anses, y en dicha oportunidad deberá presentarse con la totalidad de la documentación personal, médica y laboral que detallamos anteriormente.
Una vez que la Anses da inicio al expediente de retiro transitorio por invalidez, ésta asigna al solicitante un turno ante la Comisión Médica Nº 4 de Mendoza.
Dicha comisión será la encargada de valorar la enfermedad denunciada por el trabajador. Como resultado de tal evaluación, el organismo dictaminará el porcentaje de incapacidad que considere que el paciente posee.
Dicho dictamen es fehacientemente notificado al solicitante del beneficio en su domicilio real. Si tal porcentaje es equivalente al 66% de incapacidad, se verá culminada la instancia médica del trámite y la Anses pasará a evaluar los servicios del titular y luego a resolver acerca del otorgamiento del beneficio.
Si, en cambio, el dictamen médico establece un porcentaje de incapacidad inferior al 66%, el titular tiene el derecho a interponer un recurso de apelación en el plazo perentorio de cinco días hábiles. En este contexto, será la Comisión Médica Central con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que nuevamente dictaminará acerca del porcentaje de incapacidad del causante.
Si el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central alcanza el porcentaje exigido por la normativa para acceder al beneficio, entonces la Administración pasará a efectuar el cálculo del haber previsional que deberá abonar al solicitante del beneficio.
¿Cuánto cobra un jubilado por incapacidad?
El beneficiario de un retiro transitorio por invalidez cobra 70 por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años trabajados. Contrariamente a lo que el imaginario popular sostiene, el monto de una jubilación por invalidez es superior al de una jubilación ordinaria.
¿El beneficio se otorga para siempre?
La Ley vigente establece que el retiro transitorio por invalidez se otorga provisoriamente por tres años. Cumplido este tiempo, el titular es nuevamente citado por la Comisión Médica a los efectos de reiterar la evaluación clínica del paciente.
¿Es viable pensar que alguien afectado casi en la totalidad de su capacidad pueda recuperarse de tal modo que le permita regresar a su trabajo?
Sería casi como un milagro. Con profundo pesar los operadores de esta rama del derecho observamos que, en reiteradas oportunidades y como consecuencia de evaluación restringida y acotada que hace la Comisión Médica, los porcentajes de incapacidad son muy bajos e insuficientes y dejan excluidos de la cobertura a un gran número de personas disminuidas en su capacidad laborativa.
Esto desencadena la retracción o bien la suspensión del beneficio. Esta abrupta interrupción del beneficio coloca al hasta ahora "jubilado" en una total situación de desamparo económico, privándolo de su cobertura médica, siendo en la mayoría de los casos personas de avanzada edad, con graves patologías y sin posibilidad alguna de reinsertarse en el mercado laboral.