La ley de tu lado: empleadores deben registrar la relación laboral del personal doméstico

De este modo, los trabajadores de casas particulares quedan comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social.

La ley de tu lado: empleadores deben registrar la relación laboral del personal doméstico
La ley de tu lado: empleadores deben registrar la relación laboral del personal doméstico

El Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares legislado actualmente por la ley 26.884 es de aplicación en todo el territorio nacional y rige las relaciones laborales que se establezcan con los dependientes de las casas particulares en el ámbito de la vida familiar.

Este grupo de trabajadores queda incluido dentro del ámbito de la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus empleadores o dadores de trabajo se encuentran obligados a registrar la relación laboral y a ingresar por cada uno de los dependientes (diferenciando si son mayores o no de 18 años, activos o jubilados) un importe mensual total que abarca los conceptos de aportes a obra social, contribuciones y ART.

Los tramos e importes vigentes, para el ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a empleados mayores de 18 años a partir de enero de 2019 son: Un total de 205, 64 pesos para quienes trabajan menos de 12 horas semanales que se componen de 55.91 de aportes; 19,73 de contribuciones y 130 de ART.

En tanto que para quienes trabajan entre 12 y 16 horas semanales el total es de 308,36 pesos que se dividen en 103,59 de aportes, 39,46 de contribuciones y 165 de ART. Por último, para las personas que trabajan 16 horas semanales o más el monto total es de 976,55 pesos que se compone de 689 de aportes, 57,55 de contribuciones y 23 de ART.

Estos importes se deben pagar a mes a mes el día 10 del mes siguiente al período trabajado. Los empleados del Régimen Especial de Personal de Casa Particulares, por disposiciones de las leyes 25.239 y 26.844 (artículo 7 inciso d) quedan comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones, pudiendo estos trabajadores acceder a:

1) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, al cumplir los requisitos de edad pertinentes. El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24.241.

2) La Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar el aporte voluntario.

3) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud y, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente el aporte correspondiente a quien incorpore del grupo familiar.

4) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al adquirir la condición de jubilado o pensionado. Ahora bien, para acceder el derecho a la Prestación Básica Universal, al retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, el trabajador de Servicio Doméstico debe tener ingresado por cada mes de trabajo como concepto de contribución el importe correspondiente a un empleado que trabaja 16 o más horas, actualmente 57,55 pesos.

En el caso de empleados que no cubran 16 o más horas semanales, si trabajan para un solo dador de trabajo deben completar las diferencias de 37,82 pesos mensuales (si trabajan menos de 12 horas semanales) y de 18,09 pesos (si trabajan más de 12 horas y menos de 16 horas semanales).

Este complemento se denomina contribución voluntaria y se ingresa con el formulario 575/RT de AFIP. Es muy importante tener presente que de no completarse la suma de mencionada en forma mensual (57,55 pesos), las diferencias que se originen generan intereses a pagar a AFIP.

Y cuando una persona se presente a solicitar un beneficio previsional se encontrará con la desagradable sorpresa de que no sólo adeuda diferencias de contribuciones, sino además intereses sobre esas contribuciones que aumentan notablemente la deuda, haciéndola muchas veces imposible de cancelar.

En el caso, muy común, que un trabajador preste servicios para más de un empleador, si con el ingreso de las contribuciones de cada uno de ellos se completa el monto total de la contribución exigido para obtener derecho a Prestación Básica Universal, no necesita el trabajador ingresar las contribuciones voluntarias para complementar diferencia alguna.

Cuando se solicita un Retiro por Invalidez o una Pensión por Fallecimiento, en el caso especial de dependientes que cumplen menos de 16 horas semanales, al momento de la solicitud se debe cumplir un requisito muy importante denominado regularidad, que en sencillas palabras y sin detalles de las distintas situaciones, es: computar un tiempo mínimo de períodos trabajados con el respectivo pago de los aportes y contribuciones a su vencimiento o al menos dentro del mes de su vencimiento.

De no cumplirse esta condición, a quien necesite solicitar un beneficio por invalidez o por fallecimiento, se le sumaría el inconveniente de no poder obtener un beneficio imperiosamente necesario ante estas dificultades.

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