Técnicamente podemos decir que la mediación es un proceso de intervención entre dos partes afectadas en un conflicto. Esa mediación se realiza a través de un profesional imparcial y calificado sin ningún poder de decisión, que no juzga ni valora, pero que tiene como objetivo facilitar la comunicación de ambas partes y que cada una de ellas pueda reconocer y respetar el punto de vista del otro para facilitar un acuerdo, con independencia de que tengan criterios diferentes en cuanto a la visión del conflicto
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¿En qué etapa del conflicto situamos a la mediación y en qué casos se aplica?
La mediación en la justicia de familia es una etapa previa antes de iniciar un juicio y en los siguientes casos: los derivados de las uniones convivenciales, durante la convivencia y en razón de su cese, las derivadas del parentesco, de la responsabilidad parental, de la guarda y la tutela y resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación. El Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de Mendoza, vigente desde diciembre de 2018, establece que no sólo puede solicitarse en forma previa, sino que en cualquier etapa del proceso podrán someter a mediación las acciones personales y, o patrimoniales. Esas actuaciones serán gratuitas, exentas de toda carga fiscal y las partes podrán acudir con patrocinio letrado.
Asimismo en los casos de violencia el juez interviniente en la medida de protección, en cualquier estado del proceso podrá requerir una mediación manteniendo a la víctima de violencia y a su agresor separados (aunque antes de la sanción del código mencionado la violencia era impedimento para que existiera una mediación).
Esta última posibilidad de mediación ha generado mucha controversia, pero como depende de la voluntad de las partes, si una no presta su consentimiento, no se debiera realizar, y aun si lo dieran, se debería derivar el caso al Cuerpo de Mediadores, a los efectos de que ellos analicen si es viable la mediación u otro método alternativo de resolución de conflictos. Ésta es una de las posturas sugeridas por varios jueces de familia de Mendoza en el Código Comentado de Procesal de Familia y Violencia Familiar de nuestra provincia.
El rol del abogado y el derecho colaborativo
Si bien es una facultad de las partes en conflicto concurrir con un abogado a la mediación, no deja de ser beneficioso, ya que no sólo puede aportar la parte técnica al conflicto, sino que puede instituirse como un abogado colaborativo, cuyo objetivo es proteger los intereses de su cliente, sin perder de vista los deseos de la contraria a fin de conseguir los propios objetivos a partir de la satisfacción (concomitante y siempre y cuando sean compatibles) de los intereses de la parte contraria.
El Derecho Colaborativo en sentido estricto es la forma de resolución de conflictos que evita, en lo posible, los tribunales. El abogado se comprometería con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando en conjunto con el abogado contrario, negociando, acudiendo a mediación, e, incluso, cuando sea necesario, como puede ser en el ámbito del conflicto de familia, a otros profesionales como psicólogos, educadores o trabajadores sociales.
El abogado que precisa el ciudadano del siglo XXI es un profesional que sea capaz de obtener los mejores resultados para su cliente en todos los niveles, incluido el emocional. Es una pieza fundamental en el sistema de justicia; es el primer proveedor de justicia para el ciudadano, al que asesora en primer lugar cuando surge un conflicto, por lo que habrá de evaluar el caso y proponer la vía de resolución de conflictos más adecuada al cliente
Lo dicho nos hace pensar que estamos frente a un cambio de paradigma en el manejo y solución de los conflictos de nuestros clientes, en donde necesariamente estamos obligados a repensar el rol clásico del abogado litigante, en relación a este nuevo modelo cuya oferta presupone una ampliación respecto al campo de acción tradicional de los letrados.
Herramienta para llegar a un entendimiento
Las personas llegan a este espacio con mucha carga de angustia, dolor y con una necesidad de expresar cuál es su conflicto, pero sin pensar que en ese problema debe incluir al otro y poder comunicarse, no sólo hablar, sino escuchar.
La comunicación es un tema central en el proceso de la mediación. La resolución de las controversias en familia debe surgir de un espacio que genere la comunicación de las partes, las que, a partir de su propio convencimiento puedan hablar y escucharse, logrando ser los protagonistas de la resolución de sus conflictos y el acuerdo al que se pueda llegar sea el fruto del convencimiento de las partes. Esto permitirá sostenerlo en el tiempo ya que es el producto de la convicción, así se evitaría el desgaste que produce un litigio.