El fenómeno del consumidor sobre endeudado surge en el marco de las sociedades de consumo puesto que en el modelo de producción y comercialización actual las personas se encuentran constantemente expuestas a relaciones de consumo y, en este sistema, las operaciones financieras y de crédito forman parte fundamental.
En el afán o la necesidad de adquirir bienes y servicios, muchas personas toman créditos más allá de sus posibilidades de pago, atraídos por ciertas facilidades como la inexistencia de un análisis de solvencia previo y la sola presentación de un bono de sueldo, sin reparar en las altas tasas de interés y en el sistema de descuentos por códigos en el bono de sueldo y débitos automáticos en cuenta bancaria.
Como consecuencia de estas operaciones, los salarios de muchos consumidores se ven reducidos por los descuentos y débitos automáticos, convirtiéndose en insuficientes para cubrir las necesidades básicas de la persona viéndose, ésta, prácticamente forzada a refinanciar los créditos y contraer nuevos préstamos.
El consumidor sobre endeudado se caracteriza por tener un exceso de deudas, independientemente de si cumple con normalidad o no con los pagos y llega a una situación de insolvencia; no por el desarrollo de actividades comerciales o empresariales, sino por deudas originadas por el consumo.
Habitualmente, debido a la bancarización del sistema de pagos, el deudor cumple forzadamente con sus obligaciones viendo comprometido su salario y obligado a prescindir de bienes y servicios.
Al no poder cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, este consumidor sobre endeudado se encuentra inmerso en una situación de vulnerabilidad que afecta sus derechos fundamentales, como lo son el derecho a trabajar, a un salario digno, a la salud y a la educación, entre otros, convirtiéndolo en un sujeto excluido ya que tiene un acceso limitado a bienes primarios que necesita para vivir y desarrollarse en sociedad.
Tales derechos tienen protección constitucional y no puede privarse de ellos a una persona, aun cuando fuere por consecuencia de su propia conducta.
Como resultado del exceso de deudas muchos consumidores han encontrado remedio a su situación en el proceso del concurso preventivo, regulado en la Ley de Concursos y Quiebras. La ley no otorga una solución adecuada a la particularidad de este tipo de deudores, puesto que es una ley de carácter mercantil elaborada desde la óptica de la actividad empresarial.
El caso del consumidor sobre endeudado no realiza actividad empresarial ni comercial y, siendo sus deudas originadas por el consumo, debería encontrar protección en la Ley de Defensa del Consumidor, que no tiene regulaciones específicas para este tipo de casos.
Es por ello que, para dar solución a esta problemática, algunos jueces crearon un proceso específico de Concurso Preventivo, que contempla la particularidad del consumidor sobre endeudado.
Este procedimiento especial encuentra consagración con la sanción y promulgación del nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (ley 9.001), que regula el proceso de concurso de personas que no desarrollan actividad económica organizada (Concurso de Consumidor, artículos 359 a 372). Se deberá analizar cómo funciona en miras a solucionar el problema del sobre endeudamiento de los consumidores.
El Concurso de Consumidores permite al deudor (consumidor sobre endeudado) reestructurar su deuda, haciendo una oferta de pago a sus acreedores conforme a sus reales posibilidades de cumplir, y con menores costos que los del Concurso Preventivo regulado en la Ley de Concursos y Quiebras.
El Código Procesal Civil también prevé la posibilidad de citar a los acreedores a una audiencia de conciliación y, para el caso de que estos no acepten la propuesta de pago, faculta al juez a ordenar un plan de saneamiento de la deuda.
Por último, una ventaja de este tipo de juicios, es que no trae como consecuencia la quiebra del deudor en el caso de fracaso del proceso con la consecuente desventaja de que podría quedar el deudor desprotegido frente a los intentos de sus acreedores de cobrar las deudas individualmente.