Los incendios en el Amazonas nos han preocupado a todos, nuestros árboles y bosques, cosas raras para los mendocinos, por escasos no son menos queridos, sean nativos o creados. El Cerro Arco y Potrerillos nos ponen en alerta sobradamente y nos cuestionan sobre nuestras actitudes, cuidados y respeto con nuestros forestales.
Millones de hectáreas se queman en el Amazonas, África, Canarias, California y algunas por nuestro Cuyo. Además paralelamente la desforestación es un flagelo sin freno. Por ejemplo Indonesia cambia de capital: desde Yakarta, en la isla de Java, se trasladará a la parte oriental de la isla de Borneo, donde construirá una nueva capital, a partir del 2021 ocupará unas 200 mil hectáreas. Y será 2,5 veces más grande que Nueva York; en plena selva y dejando atrás una ciudad colapsada, contaminada.
Un 31 por ciento de la superficie son masas forestales, un "pulmón para el planeta", concentran gran parte de la biodiversidad, un 70 por ciento de las especies de plantas y animales viven ahí. Pero a nivel internacional están protegidos fragmentadamente.
Falta consenso
Muchos tratados internacionales contienen disposiciones para regular las actividades relacionadas con bosques, pero ningún instrumento legal global está dedicado exclusivamente a ellos. Algunos acuerdos internacionales (Cambio Climático y Biodiversidad) requieren un tratamiento forestal específico.
En 1990 se iniciaron negociaciones para definir una convención mundial sobre bosques y fueron aprobadas por el G7. Pero no se llegó a un consenso. El Protocolo de Kyoto de 1997 no menciona los bosques como "sumideros de carbono"; ni el Acuerdo de París hasta ahora ha definido con precisión obligaciones para Estados propietarios de bosques.
Protección fragmentada
La Convención ONU contra la desertificación da un lugar importante a la protección y expansión de los bosques, pero los mira desde el ángulo preciso del control de la sequía, sin extenderse a otros aspectos.
La Convención Ramsar para Protección de Humedales busca garantizar la conservación y su racional uso. Más de mil sitios mundiales, 23 en Argentina, tres en Mendoza, que cubren más de 80 millones de hectáreas. Algunos clasificados como Humedales de Importancia Internacional contienen ecosistemas forestales, pero es imposible determinar su número exacto porque los bosques no están identificados.
¿Bienes comunes?
Una idea para protegerlos sería considerarlos bienes comunes globales, con un estatus legal, y que sean administrados por la comunidad internacional de manera exclusiva o conjunta, con varios estados en coalición. Así la Convención del Patrimonio Mundial establece un sistema de protección colectiva del patrimonio cultural y natural, de excepcional valor universal.
El Amazonas entraría potencialmente en la definición de patrimonio natural: “Sitios naturales o áreas naturales que están estrictamente delimitadas, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o de belleza natural”.
Y además la "Lista" evoluciona, para tener en cuenta nuevos conceptos. Se tiende a que los sitios naturales inscritos deberían "ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y desarrollo de ecosistemas y comunidades de plantas y animales". Hoy, alrededor de 213 sitios naturales están inscritos en la Lista; 41 pertenecen a la categoría de bosque tropical.
Sin embargo, son sitios relativamente pequeños. Y la Convención no es vinculante para la soberanía nacional de los Estados sobre los que se encuentra el territorio o bosque "clasificado". La voluntad política del estado en cuestión siga siendo reina.
La otra dificultad es su falta de operatividad. Una vez clasificada como patrimonio común ¿quién asume su protección? ¿Quién gobierna su gestión? ¿Quién controla el respeto de los mecanismos posiblemente implementados por la comunidad internacional para su protección? Hoy los sitios clasificados son administrados por el estado en el que se encuentran, es el principio de soberanía reina (art. 4 Unesco).
La gobernanza global construida sobre la soberanía y autonomía de los estados, toda ella, debería ser revisada. Un sistema de "transferencia de soberanía", como en Unión Europea, sería posible, pero tomaría mucho tiempo e implicaría la renuncia de los países a la gestión de parte de su territorio.
A nivel nacional, el control de la soberanía nacional se resolvería si, internamente, se respetaran los preceptos existentes en la mayoría de las Constituciones y las legislaciones nacionales: el derecho a un ambiente sano, el derecho de estudios EIA relacionadas con proyectos y actividades que tienen impacto sobre el ambiente (y los bosques), la ley de responsabilidad por daño ambiental, etcétera.
En Sudamérica los llamados "derechos de la democracia ambiental" del Acuerdo de Escazú, y que seguramente serán tratados en nuestro Parlamento a la brevedad, permiten que las poblaciones afectadas por una actividad en el medio ambiente sean informadas previamente de manera efectiva. El objetivo es participar en las decisiones y tener acceso a la justicia en asuntos ambientales.