Con acuerdo del FpV-PJ, Avalúo Fiscal e Impositiva ya son ley

Las principales pautas financieras de la provincia proyectadas para el año que viene contaron con el respaldo de radicales y peronistas.

Con acuerdo del FpV-PJ, Avalúo Fiscal e Impositiva ya son ley

La Cámara de Senadores, con fuerte respaldo de peronistas y radicales, sancionó y convirtió en ley los proyectos  de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017. Ambas votaciones resultaron con 32 votos a favor y 2 en contra. Ahora el Poder Ejecutivo deberá promulgarlas.

Avalúo es el resultante del valor del terreno y sus mejoras. Establece la base de cálculo del impuesto Inmobiliario. Con respecto a Impositiva se constituyen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia.

Durante el debate, la senadora Daniela García (UCR) detalló ambos proyectos. Sobre Avalúo, explicó entre otros puntos que la normativa fue trabajada en conjunto con el principal partido opositor. "En lo que respecta a las bodegas muchas hoy en día brindan actividades anexas, de 915 comercios de este tipo 180 van a ser modificadas", comentó.

Detalles de ley Avalúo

La normativa prevé un ajuste de los Avalúos del 20% en general, para la zona urbana y suburbana, mientras que para la zona de secano, del orden del 30%. Además, en lo que hace a las bodegas, se aplicará un Avalúo acorde con los usos del inmueble.

Detalles de la ley de Impositiva

Entre otros aspectos, se dispone que en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación a su avalúo fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2.017 no podrá ser menor al determinado para el año 2.016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%, aclarando que en este último caso, no será de aplicación para los  inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración.

En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración, “la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, en tanto sea aprobado por la Administración Tributaria Mendoza”.

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