Finalmente, la Justicia le dijo no al aumento de la tarifa del gas que la Nación autorizó para Mendoza a partir del 1 de abril y el 1 de junio consecutivamente. Una resolución del 2do Juzgado Federal de la provincia dio lugar a la acción de amparo colectiva promovida por la asociación de consumidores Protectora, que obliga a Ecogas a retrotraer los cuadros tarifarios al 31 de marzo,y, en consecuencia, reintegrar la diferencia en montos facturados hasta ahora a los usuarios mendocinos.
“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, por los fundamentos expuestos precedentemente y, en consecuencia, ordenar a Distribuidora de Gas Cuyana SA y Gas del Sur SA, la suspensión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 226/2014 y Nº 2847/2014 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo a debatir en autos y por un plazo máximo de 120 días”, dice la resolución firmada por la jueza de 1era Instancia Olga Arrabal de Canals, sobre el expediente Nº 9282/14, caratulado “Protectora Asociación Defensa del Consumidor c/Enargas y otros p/Amparo Colectivo”.
En la misma línea, el dictamen, que apunta también al Poder Ejecutivo Nacional, advierte a Cuyana que “se abstenga de efectuar cortes en el suministro de gas motivado por falta de pago de importes correspondientes a aumentos que surgen de los cuadros tarifarios de las resoluciones mencionadas”.
La cuestión de fondo que la magistrada debe resolver en el plazo de 4 meses es si declara o no inconstitucionales las resoluciones 226/2014 y 2847/2014, según lo pidió Protectora al interponer la acción de amparo a fines de abril. Esto basándose en “la imposición del esquema de racionalización de uso de gas natural a partir del 1 abril 2014, y de aumentos dispuestos en cuadros tarifarios para la categoría de clientes residencial (R.) de los usuarios de gas domiciliarios”.
El principal cuestionamiento que propulsó la cautelar era la falta de información previa a los usuarios sobre la magnitud y modalidad de los aumentos, por estar atados a la capacidad de ahorro. Cabe recordar que la Secretaría de Energía autorizó modificar cargos fijos y variables, en este caso con ajustes de hasta 60% de un bimestre a otro.
Así, cada domicilio quedaba categorizado por su consumo en comparación con igual período de 2013. Y por lo tanto, obligado a pagar 3 tipos de tarifa acorde a su demanda: en función de un ahorro interanual inferior al 5%, de hasta el 20% o mayor a esa proporción.
De reintegros y apelaciones
Precisamente, la falta de información adecuada en tiempo y forma para favorecer el ahorro antes del aumento, y la falta de una audiencia pública que respaldara el ajuste, son dos pilares del planteo al que la jueza Arrabal dio lugar.
El restante está vinculado a la ponderación de Mendoza como una región de marcada amplitud térmica y, por lo tanto, en condiciones de ser exceptuada de los aumentos. Al respecto, Protectora insiste en la vigencia de la Resolución 730/2009, que la equipara a la Patagonia, medida que, según alega, Ecogas dejó de lado, como también que la mayoría de los usuarios se ubican en la categoría residencial R3, con un uso intensivo del gas de abril hasta setiembre, por las bajas temperaturas que registra la provincia.
“Los usuarios que pagaron facturas con valores modificados deben hacer el reclamo tanto a Ecogas como a Enargas a fin de que la diferencia se bonifique en las próximas facturas”, señaló José Ramón, uno de los responsables legales de Protectora.
Para Ramón, empieza a librarse “una batalla” entre consumidores y la empresa, que “no significa una chicana para no pagar, sino pagar lo que corresponde”.
Al menos por ahora, demandantes y demandados parecen estar listos para una pelea que recién comienza, habida cuenta de que hasta ayer no se descartaba que Ecogas apelara la decisión judicial. Por lo pronto, Protectora interpuso el mismo lunes por la mañana una solicitud para ampliar el término de 120 días fijado a la cautelar.
Leonardo Maximino, del área jurídica, aseguró a Los Andes que la empresa ya había logrado frenar la decisión. “Entendemos que la jueza suspendió la cautelar tras haber requerido en un informe la real afectación a los intereses de los usuarios, y luego de que Ecogas demostrara la escasa incidencia de los nuevos cuadros”.
Sin embargo, los considerandos de la resolución dicen que el Ministerio de Planificación Federal ya había pedido la nulidad previo a que la jueza se expidiera a favor del amparo.
Fuentes de Enargas, en tanto, admitieron que de no prosperar el recurso el ente deberá velar que Ecogas acate las disposiciones.
Qué tuvo en cuenta la jueza para su decisión
-Afectación: Del cotejo de los cuadros tarifarios de la Resolución 226/2014, se advierten aumentos tarifarios “a priori” varias veces superior al 100%. Y en aquellos cuyo consumo los ubica por ejemplo en categoría R3-4 será del 247%, si consiguen ahorrar entre un 5% y 20%y del 494% si no llegan al mínimo.
- Asimetría: en Mendoza se ubica a usuarios en R3 y sus 4 subcategorías con demandas de 1.100 m3 y más de 2.051 m3. En la Pampa, en cambio, se debe consumir entre 1.500 m3 a más de 2.751 m3. En Neuquén entre 2.600 m3 a más de 4.700 m3, y en zona sur de Buenos Aires entre 2.700 m3 a más de 4.900 m3.
-Discriminación: Asimismo, la jueza Arrabal ponderó el planteo de que se discrimina a usuarios de Mendoza respecto a la imposibilidad de ahorrar dado que se contempla una “modalidad típica de las zonas templadas”. Y “más aún cuando se excluye de los incrementos en el precio del gas a La Pampa, de clima similar, sin fundamento alguno”.
-Desinformación: Protectora expuso, y la jueza consideró, que los cuadros tarifarios nuevos se publicaron sólo 1 vez antes de entrar en vigencia. Y que, por no contar con información anticipada, “no existe posibilidad alguna para que los usuarios de Mendoza puedan ahorrar más de un 20% en la facturación durante épocas invernales”.
-Subsidios: el Ministerio de Planificación había planteado que “de prosperar la cautelar, la comunidad se verá afectada por la imposibilidad de reducir subsidios que el Estado Nacional aportaba al servicio”. Sin embargo, la medida considera que más allá de “restringir los subsidios por razones de economía política, su derogación total y súbita no parece razonable, y afecta derechos esenciales como el de una vida digna”.