La Justicia respaldó la Reforma Previsional: “No es confiscatoria”

Rechazó un amparo presentado por un jubilado que interpreta que su poder adquisitivo se verá afectado por el cambio en la fórmula de ajuste.

La Justicia respaldó la Reforma Previsional: “No es confiscatoria”
La Justicia respaldó la Reforma Previsional: “No es confiscatoria”

La Justicia Federal respaldó hoy la Reforma Previsional impulsada por el Gobierno y sancionada por el Congreso al rechazar un recurso de amparo presentado por un jubilado que interpreta que su poder adquisitivo se verá afectado por el cambio en la fórmula de ajuste de los haberes.

El jubilado y ex gerente de la ANSeS, Miguel Fernández Pastor, pidió a la Justicia que declare inconstitucional la Ley 27.426 sancionada en diciembre que modificó la fórmula de movilidad previsional que dejó el kirchnerismo por una que pondera la inflación (en un 70%) y la suba de salarios (en un 30%).

La juez federal de la Seguridad Social Adriana Cammarata sentenció que el cambio de fórmula no configura “violación alguna al derecho de propiedad” y que tampoco se verá afectado el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, dado que los ingresos de los jubilados aumentarán por encima de la inflación.

Si bien rechazó la inconstitucionalidad, Cammarata admitió que Fernández Pastor “acierta” al afirmar que el incremento de marzo de 2018 arroja “un resultado bastante inferior al que hubiera arrojado la aplicación de la (anterior) fórmula contemplada en la ya extinta la ley 26.417. Aunque, dice la jueza, el demandante soslaya que ahora los nuevos incrementos serán trimestrales y ya no semestrales, por lo que a fin de año habrá equilibrio.

Fernández Pastor fue gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ANSeS, entre 2002 y 2007 cuando Sergio Massa condujo el organismo. Desde que Cambiemos anunció su iniciativa de reforma previsional a mediados de 2017, este ex funcionario militó en contra de la iniciativa y ahora, tras conocerse el revés judicial en su contra, avisó que insistirá con el reclamo hasta conseguir que la Justicia determine la inconstitucionalidad de la norma.

El ex gerente de la ANSeS requirió en su presentación que se suspenda la nueva ley porque  su aplicación “le genera graves e irreparables daños”. Pero la jueza rechazó esas afirmaciones  tomando como base un informe presentado por las autoridades del organismo previsional que conduce Emilio Basavilbaso con detalles que aseguran que los haberes aumentarán más que la inflación, según indica el mismo fallo de primera instancia.

Por ahora, la Reforma Previsional sigue vigente, sin inconvenientes. Los jubilados y pensionados cobrarán en los primeros días de abril con un incremento del 5,71 por ciento. Así, el haber mínimo de 7.246 pesos, que cobra más de la mitad de los 6 millones de jubilados, tendrá una suba de alrededor 413 pesos. Y la Asignación Universal, que se rige por la misma norma, llegará a $1.492, según anticipó la ANSeS. De acuerdo con la la presentación del ex funcionario, en tanto, el incremento de marzo rondaría el 14,6% si se usara la fórmula anterior.

La nueva ley estableció también que quienes aportaron 30 años y se jubilaron con la edad señalada (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) tendrán un haber mínimo del 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), que enero subió a 9.500 pesos. Por ello, esas personas ya recibieron un aumento anticipado del 7,5% en febrero y alcanzaron los 7.790 pesos, por ya no percibirán el ajuste del 5,71% en marzo.

También se estableció que para compensar el efecto de la modificación del factor de empalme de seis meses a tres meses, pero manteniendo un desfase de un semestre para el cálculo del ajuste, la ANSeS pagará por única vez un bono para quienes perciben hasta menos de 10.000 pesos. Quienes aportaron 30 años recibirán 750 pesos y los que se jubilaron por moratoria, 375 pesos.

Después de conocerse estas precisiones, la juez Cammarata interpretó en su fallo que si se sumara el aumento de marzo y el que deberá aplicarse en junio, “la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”. Pero como el fallo no le fue favorable, Fernández Pastor adelantó que apelará.

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