La Justicia de La Plata ordenó que una jubilada de 81 años pueda cobrar su jubilación en euros, pese a las restricciones oficiales. La decisión fue tomada por la Cámara Federal platense, que hizo lugar a un amparo iniciado por la mujer, que cuestionó la normativa que obliga la conversión a pesos argentinos de los haberes previsionales que percibe en euros (271) provenientes de Italia.
La jubilada solicitó que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en su caso de las normas que disponen en forma obligatoria la conversión a pesos argentinos de sus haberes italianos y remarcó el perjuicio que le ocasiona la transformación del beneficio a una moneda inestable.
También hizo hincapié en la "desventaja que consiste en percibir el importe al cambio de valor oficial existente en nuestro país, lo que ocasiona en la práctica la merma del beneficio provisional y la falta de mantenimiento del poder adquisitivo".
En primera instancia se ordenó al Banco Central arbitrar los medios para que la jubilada pudiera adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin necesidad de obtener autorización alguna para tal fin, como solución para "armonizar adecuadamente el interés de ambas partes", dice el fallo publicado por el CIJ.
Pero esa resolución fue apelada por la jubilada y por el Estado: éste por entender que podía representar un privilegio frente a ciudadanos en la misma situación, y la mujer porque la decisión judicial no reconocía judicialmente su derecho de propiedad.
La mujer reclamó puntualmente que "el Estado Nacional no se apropie de los euros con los que el sistema previsional italiano le abona su pensión".
Los jueces de la Cámara Federal de La Plata Julio Reboredo y Carlos Compareid sostuvieron que "no parece razonable que, con invocación en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que organizaron el sistema que acentúa los controles para el acceso al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera, se prive a una persona de percibir regularmente su beneficio provisional en la moneda de origen que deposita un estado extranjero con fondos que le son propios y en la moneda de curso legal existente en dicho país, afectando así su derecho provisional que forma parte del concepto constitucional de propiedad".
"El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por la aquí amparista constituye un derecho adquirido respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede válidamente intervenir en la práctica impidiendo su pleno ejercicio en detrimento del derecho de propiedad reconocido por la Constitución Nacional", agregó.
Tras analizar el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana", firmado en 1981, el fallo sostuvo que "el goce del beneficio previsional consistente en el cobro de suma de dinero que le abona el gobierno de Italia periódicamente amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores".