La Justicia frena la suba del gas en San Rafael y Alvear

Un Juzgado Federal dictó la medida de “no innovar” respecto de los aumentos de tarifas que se dieron a partir de abril. Bajas temperaturas y poca información, los argumentos.

La Justicia frena la suba del  gas en San Rafael y Alvear
La Justicia frena la suba del gas en San Rafael y Alvear

La pelea judicial por la suba de las tarifas del servicio de gas natural en Mendoza completó un nuevo round, pero aún no termina.

Ahora la Justicia Federal se pronunció a favor de la medida cautelar que busca frenar los nuevos cuadros tarifarios, pero sólo para los usuarios de General Alvear y San Rafael, que así quedan exceptuados de pagar facturas en base a los nuevos cuadros, en algunos casos y según la categoría con alzas de más de 100% por metro cúbico.

En base a una presentación en paralelo a la realizada en el Segundo Juzgado Federal de Mendoza, el juez federal subrogante, Eduardo Puigdéngolas, con competencia para la Circunscripción Judicial Sur, ordenó ayer por la mañana “no innovar”, lo que impide a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Gas del Sur aplicar en el Sur provincial los incrementos, y mucho menos cortar el servicio por falta de pago.

Cabe recordar que la Secretaría de Energía de la Nación había autorizado 2 subas consecutivas, desde el 1 de abril y 1 de junio, que modifican cargos fijos y variables.

Así, usuarios alvearenses y sanrafaelinos que ya abonaron sus facturas podrán reclamar el reintegro que corresponda.

Pero además, el dictamen de Puigdéngolas, que rige por tiempo indeterminado, es un precedente para la resolución que aún debe tomar su par Olga Arrabal, del Juzgado Federal número 2 de Mendoza, luego de admitir el mismo amparo presentado por la asociación civil Protectora y también la apelación de Ecogas para dejarlo sin efecto

Frío, frío

La resolución del magistrado sanrafaelino toma en cuenta la insuficiente información sobre la metodología de aplicación de los nuevos cuadros (tarifas atadas a un ahorro interanual inferior al 5%, de hasta el 20% o superior) y la falta de una audiencia pública acorde y en tiempo y forma pero, sobre todo, pondera el factor climático: las bajas temperaturas reinantes, que equiparan a la región con La Pampa, exceptuada del incremento.

“A Mendoza se la incluye en un régimen propio de una zona templada, de allí que lejos de fundamentos estadísticos o científicos se impone un cuadro tarifario que derivaría en desproporcionados aumentos de facturación en zonas donde se afectaría no sólo el derecho de propiedad sin también a la vida y la salud de los usuarios”, señala en los fundamentos.

“Obsérvese que expresamente (en las resoluciones 226 y 2847/2014 de Enargas) se excluyó a Malargüe, que forma parte de la misma jurisdicción territorial, por considerar que su ubicación geográfica justificaba un tratamiento distinto, pero las cabeceras de San Rafael y General Alvear y sus distritos sufren temperaturas similares”, añade, además de calificar de “irrazonable” que los usuarios puedan “restringir el uso del gas sin ver afectado su digno vivir”.

Por su parte, José Luis Ramón, uno de los responsables de la asociación Protectora, que impulsó la medida, consideró que “aunque no se puede dividir a la provincia en dos, sin duda el criterio adoptado por el juez sienta jurisprudencia para lo que falta”.

Inconstitucionalidad

A la hora de dictar la medida de “no innovar” y por lo tanto ordenar la suspensión de la Resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía que autoriza la suba de tarifas a Ecogas-Distribuidora de Gas Cuyana, el juez federal de San Rafael declara a la vez inconstitucional el artículo 4 de la la ley 26.854, que exige ante un amparo, “requerir a la autoridad pública demandada que, en el plazo de 5 días, informe sobre el interés público comprometido por la solicitud”.

La decisión anula o al menos minimiza la posibilidad de que el Estado nacional, Enargas o la misma empresa recurran la medida para mantener vigente el alza tarifaria.

Además, la declaración de inconstitucionalidad también alcanza al artículo 5 de la norma (estipula un plazo de vigencia no superior a 6 meses), con lo cual la acción interpuesta puede regir por tiempo indeterminado. Y de igual modo a otros como el 9 y 13.

El 9 impide que una medida cautelar afecte a “recursos y bienes del Estado”, y habilite sanciones a funcionarios que comprometan su patrimonio.

En tanto, el 13 reduce la posibilidad de una apelación, salvo que “fundadamente se demuestre que provoca un grave daño al interés público”.

Ganancias: fallo a favor de Ecogas

No todas parecen ser nubes en el cielo para Ecogas. Es que a partir de una causa iniciada tiempo atrás, la Cámara Federal mendocina falló a favor del planteo de que no corresponde aplicar, para el período correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, el cuerpo legal que prohíbe el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Para justificar el aval, se tomó en cuenta, en base a un peritaje contable y a estudios presentados por la empresa, además de antecedentes de causas de otras compañías, que sin considerar el efecto inflacionario en la facturación (ajuste que no se contempla desde 2002) el pago de Ganancias resulta “confiscatorio”.

Esto porque puede comprometer algo más del 50% de los beneficios. Si bien puede recurrirse y llegar a la Corte Suprema de la Nación, lo cierto es que es otro fallo que sienta jurisprudencia, y habilitaría a reclamos similares por parte de otras compañías, siempre que cumplan la condición de acreditarlo con peritajes sólidos sobre su situación patrimonial, como lo exigió la Justicia para este caso.

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