La “jueza viajera”, más cerca del retiro que del jury

Cinco juntas médicas revisaron mes a mes a Rivera, certificaron su estado y prorrogaron 161 días su licencia. Evalúan citar a firmantes.

La “jueza viajera”, más cerca del retiro que del jury

El informe de la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial que el martes solicitó el presidente de la Suprema Corte, Pedro Llorente, llegó ayer a destino.

Remarcó que en 5 oportunidades las juntas médicas que revisaron a la titular del Segundo Juzgado Pluripersonal de Garantías en Flagrancia, Sofía Carolina Rivera "constataron el estado de la enfermedad" que motivó la licencia.

El informe mantiene la reserva médica sobre el diagnóstico pero todo indica un caso psiquiátrico de “depresión”. El documento fue remitido por la Corte a su oficina Legal y Técnica para que elabore su propio informe. En los próximos días se podría convocar a los médicos firmantes.

Es que la quíntuple reiteración de la recomendación de continuidad de la licencia por cinco juntas médicas -integradas por dos profesionales del Cuerpo Médico Forense y uno de la propia Corte- ha puesto inicialmente el caso más cerca de la incapacidad laboral que del fraude a la administración pública por simulación.

Y -al menos por el momento- a la jueza más próxima a una eventual jubilación anticipada que a un jury de enjuiciamiento.
Todo será revisado por el área Jurídica sin que haya que esperar una conclusión antes de la semana que viene.

El 28 de julio la junta médica actuante le prolongó la licencia a Rivera por 30 días. El 27 de agosto otorgó 35 días más, el primero de octubre otros 32 días y el 2 de noviembre 29 días más. Finalmente, el 6 de diciembre de 2016 le prolongaron su situación por 35 días. En todos los casos hubo “constatación del estado de la enfermedad”.

Rivera debería hacerse cargo de su juzgado de Garantías en flagrancia el próximo martes 10. Siempre y cuando el lunes 9 una nueva junta médica no vuelva a estirar su licencia.

Con los informes de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos en la mano, la decisión final sobre Rivera deberá ser adoptada por la Sala Administrativa de la Corte. Allí están el presidente del tribunal, Llorente y las cabezas de las salas I, Julio Gómez y II, Omar Palermo.

El artículo 144 de la Constitución de Mendoza le otorga a la Corte “la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que estime conveniente de acuerdo con la ley”. Y la considera “competente para enjuiciar, suspender o separar de sus cargos a empleados del Poder Judicial por delitos, faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o por incapacidad”.

En tanto, el artículo 151 establece que los jueces “serán inamovibles mientras dure su buena conducta”. El 175 que “los funcionarios de la justicia inferior podrán ser destituidos o suspendidos por la Suprema Corte por faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otra causa que comprometa el prestigio de la administración de justicia”.

Mientras que el  109 establece el jury de enjuiciamiento por “mal desempeño, desorden de conducta, falta o delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes”. Se espera que en febrero el Senado dé sanción final a la ley que incorpora sanciones intermedias entre la absolución y la destitución.

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