La inmunidad parlamentaria y sus límites

El motivo por el cual algunos candidatos se presentan en las lides electorales es porque intentan con ello evadir futuros problemas judiciales, resguardados por los fueros parlamentarios. Es un artilugio legal, pero la gente tiene un arma fundamental en

La inmunidad parlamentaria y sus límites

Frente a las próximas elecciones, resulta por demás preocupante lo que está ocurriendo con muchos precandidatos que permitiría pensar que quieren instalarse en una banca legislativa no por vocación política o ayudar al prójimo, sino para buscar un lugar que lo cobije durante cuatro o seis años, según sea diputado o senador, de cualquier problema judicial que podría involucrarlo por su gestión en el Ejecutivo.

El caso emblemático es el de Carlos Saúl Menem, a quien la Justicia confirmó días pasados una pena de prisión de siete años y 14 de inhabilitación para ocupar cargos públicos, por contrabando de armas, no obstante, volverá a presentarse como candidato a senador nacional por su provincia. Y como en esa provincia el bipartidismo es absoluto, Menem tiene prácticamente asegurada una banca por seis años más en el Congreso, a pesar de contar con 87 años de edad y con un alto nivel de ausentismo en el Congreso.

Si nos atenemos a los hechos, hay numerosos casos similares ya instalados en el Congreso y muchos otros que pretenden ingresar. De acuerdo con lo que señala la revista "Derecho", la inmunidad o fuero parlamentario es el privilegio que tienen los integrantes del Poder

Legislativo , de no ser arrestados, para evitar que sufran persecuciones en vistas de su actuación como legislador. En la Constitución Argentina, el artículo 16 señala que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos, sin otra condición que la idoneidad". Sin embargo, el artículo 69 señala que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho", mientras el artículo 70 destaca que "cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito sumario en juicio público, podrá cada cámara, con dos tercios de los votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento". Además, por la ley 25320 de fueros, un juez puede llevar a cabo todo el proceso judicial, aunque no podrá disponer su arresto. También prohíbe que se allanen su domicilio u oficinas, la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas, sin la autorización de la respectiva cámara. A lo largo de los años y muy especialmente en el actual período democrático, han sido numerosos los casos en los que los legisladores lograron evadir la actuación judicial, en base a la actitud corporativa adoptada por sus pares.

De acuerdo con lo señalado por el doctor Diego Francisco Lauría, "el fuero se encuentra en constante discusión, ya que de por sí implica un privilegio…", aunque aclara que "no deja de ser una herramienta tendiente a fortalecer la libertad de expresión y opinión, que tiene por finalidad garantizar a los representantes del pueblo hacer uso pleno del mandato obtenido sufragio mediante. En todo caso -culmina- el problema no proviene del fuero, sino de quienes lo utilizan o se valen de ella para evadir el accionar de la Justicia". Más allá de esa valiosa opinión, cabría agregar también que a lo largo de estas tres décadas de la recuperada democracia, la ciudadanía  ha madurado lo suficiente para "descubrir" a quienes intentan aprovecharse de la situación y castigarlos con el voto en el cuarto oscuro.

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