Los fueros que establece el artículo 68 de nuestra Constitución tienen su origen, posiblemente, en un reclamo del arzobispo de Canterbury en el siglo XIV cuando, considerándose perseguido por el rey, en 1341, pidió ser juzgado por sus pares. Ellos consideraron que sólo podían juzgarlos los lores.
En dicho artículo se establece la inmunidad de los parlamentarios en su actividad y opinión. En el año 2000 De la Rúa establece la posibilidad de ser sometidos a juicio conservando el cargo.
Los dos ejemplos más recientes, Menem y Cristina Fernández de Kirchner, han puesto en actualidad este punto. El primero, condenado por la venta de armas a Ecuador y Croacia, entre otros, y la segunda, multiprocesada por una cantidad de delitos de suma importancia.
Por una manifestación del senador Pichetto, correspondería desaforarla "cuando haya sentencia firme". Si por ello lo considera cuando falle la Corte Suprema, la ex presidenta quedará en su cargo durante largos años.
De allí que el Parlamento se convierte de hecho en un aguantadero legal.
Creo que nuestra ley máxima no busca amparar delitos, sino los actos y dichos cometidos por legisladores en ejercicio de su cargo. Si un congresista roba o mata, no puede ampararse en su privilegio. Tal vez lo ambiguo de la redacción sea debido la realidad de la época en que no se concebían actos inicuos por un parlamentario. Nuestra triste realidad nos muestra lo contrario.
Finalmente, espero que nuestro Congreso interprete el espíritu de nuestra Carta Magna, para no ver con profunda pena que no se ha convertido en una cueva o refugio de ladrones.
Felipe S. Pérez Dellepiane
DNI 4.229.380
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