¡Una vez más la Universidad Argentina es botín de guerra del partido gobernante! Esta vez con un proyecto de Adriana Puiggrós, cuya figura “formada en la izquierda marxista”, nos remonta a épocas que creíamos olvidadas.
Hija de Rodolfo Puiggrós, que en 1973 fue nombrado rector de la Universidad de Buenos Aires, que comenzó a llamarse Universidad Nacional y Popular de Buenos Aires. El nombrado era representante montonero de la organización guerrillera argentina, de la izquierda peronista, que desarrolló la lucha armada entre 1970 y 1979.
Un poco de la lamentable historia universitaria
¡La derecha peronista -entonces- no se quedó quieta! Cuando asumió la presidencia Martínez de Perón, la Universidad fue intervenida, siendo designado rector Alberto Ottalagano quien consagró la presencia de la ultraderecha en la UBA. Era ministro de Educación.
Oscar Ivanissevich (1974, quien antes había sido ministro de Perón, 1948 y 1950) se mantuvo hasta agosto de 1975. Su objetivo explícito era “eliminar el desorden” en la Universidad y producir su depuración ideológica, tal como rezaba el “documento reservado” del Consejo Superior del PJ.
La autora de la modificación tiene sus lauros: es doctora en Pedagogía, fue decana de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA en 1974, la más desastrosa de las gestiones docentes, cargo que debió abandonar por la persecución de la banda armada de triple AAA de López Rega-Martínez de Perón.
Entonces Ottalagano, cuyo perfil político respondía al contenido del discurso inaugural de Ivanissevich, en el Día del Maestro sostenía: No al ingreso irrestricto, no al gobierno tripartito, no a la prestación de servicios al pueblo por parte de los estudiantes de la Universidad, no a la “infiltración marxista”.
Las consecuencias del marxismo-fascismo justicialista en la Universidad
Los educación justicialista de Cámpora estuvo en manos del marxismo de Puiggrós, de otros marxistas declarados, Kestelboim y luego con Perón, Isabel, López Rega, etc., en manos de Ottalagano - Ivanissevich, declarados fascistas.
Entre los marxistas y el fascismo dejaron un tendalada de intelectuales en camino: “En la facultad de Ciencias Exactas sobre un total de 1.100 docentes (profesores, auxiliares de cátedra, secretarios y preceptores) quedaron cesanteados 500; sobre 220 profesores hubo 68 bajas.
De 420 con dedicación exclusiva quedaron cesanteados 250. En Arquitectura se consignan 150. En Derecho, sobre un total de 1.000, quedaron cesantes 400; en Ciencias Económicas, sobre 396, 127. En Filosofía y Letras los 1.300 docentes. En Ingeniería entre 16% y 80% sobre el total según departamento” (La Opinión, 12/10/1974, p. 14). En el mismo diario, una semana antes se había anunciado: “Unos 600 empleados no docentes recibieron las comunicaciones de sus cesantías” (La Opinión, 03/10/1974, p. 13).
La ley de Educación de Menem. La autonomía, su alcance y sus garantías
Ya en democracia, nuevamente gobernó el justicialismo, que sancionó la Ley de Educación Superior, siendo ministro la socióloga Susana Decibe y su jefe de Asesores: Daniel Filmus. La norma preveía en el art. 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprendía básicamente las siguientes atribuciones: a) Dictar y reformar sus estatutos, d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
Todas las universidades nacionales dictaron sus estatutos, que preveían exámenes de ingresos y ¡establecían la gratuidad absoluta! El Ministerio recurrió todos ellos y la C.S. sostuvo que la ley permitía normar sobre recursos adicionales respetando el mandato constitucional de gratuidad y equidad de la enseñanza pública, eliminando así la restricción para establecer contribuciones o tasas, destinado prioritariamente a becas, préstamos u otro tipo de ayuda estudiantil a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución, y que por razones económicas no puedan continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por este motivo de cursar tales estudios.
La Constitución Nacional exige que las leyes de educación garanticen los principios de gratuidad y equidad de la enseñanza pública estatal, principios que juegan en absoluta armonía y que no actúan en compartimentos estancos.
La Constitución Nacional y la autonomía
Antes, la CN había conferido autonomía a las universidades; se preveía la garantía de sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Las inconstitucionalidades declaradas por la CS, cuando se eliminaban los exámenes de ingreso
Para entonces se pretendió, como ahora, limitar los exámenes de Ingreso y la CS declaró inconstitucionales las normas de ingreso irrestricto que modificaban el régimen de acceso. En el fallo "Monges Analía c. U. de Bs.As." 319:3148 (L.L. 1997-C. 150) ("U de la Plata", entre muchos otros) dijo: No obsta a que el Congreso Nacional establezca un régimen de acceso a la enseñanza superior, pues de conformidad con el art. 13 (la capacidad de cada uno era la medida del ingreso) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son los Estados los que tienen el poder y la obligación de garantizar este acceso a la enseñanza.
La reforma constitucional de 1994 incorporó a la CN el principio de autonomía universitaria y otorgó jerarquía constitucional al Pacto. Así, luego de la reforma, la autonomía y autarquía universitarias tienen el mismo rango constitucional que el acceso a la enseñanza superior, sobre la base de la capacidad de cada uno.
Por ello, la autonomía no puede estar reñida con aquel principio, pues el acceso a la enseñanza superior no queda subsumido en la autonomía. Se ha logrado aprobar una ley que viola los Tratados Internacionales, pretendido limitar acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización”.
Altera el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Asimismo ha querido prohibir los exámenes de ingreso y en el “art. 7” declamando que todas las personas que aprueben la Educación Secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el Nivel de Educación Superior. “Art. 50. Cada Institución Universitaria Nacional dictará normas sobre regularidad en los estudios que establezcan las condiciones académicas exigibles.
“La prohibición de cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa directos o indirectos” y la prohibición de dictar cursos de ingreso a la universidad. Olvida que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en las condiciones de su vigencia- (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional), cuyo art. 13 establece que “la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados...” (inc. 2, c).. ¡Los fallos de la CS así lo recuerdan! En “Facultad de Ciencias Médicas (UNLP) c. Univ. Nac. de La Plata” (331:2257) 21/10/2008.
La Ley 12/11/2008, declaró la inconstitucionalidad de la decisión del Concejo Superior de la UBA que pretendía habilitar el ingreso irrestricto, lo que significaba una disminución en la calidad de la enseñanza y un dispendio de los recursos estatales. Ni el Consejo Superior ni el Congreso, en opinión de la CS, pueden establecer un sistema general de ingreso a las unidades académicas que prive de los exámenes de ingreso y su carácter eliminatorio
La decisión del rector, del Consejo Superior de la UNCuyo
Debe entonces la UNCuyo, si así lo decide democráticamente, plantear la inconstitucionalidad de la reforma pues ello implicará un dispendio de recursos innecesario -ya tuvimos esa experiencia de consumir el presupuesto en dos meses- y bajaremos la oferta educativa en un país cuyos niveles han caído a límites increíbles.