Hace pocas semanas, el Gobierno nacional determinó por decreto que, hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se aplicaría con una alícuota del 2,5% a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Pero ahora, el Gobierno revisó la decisión y estableció una modificación en dicho decreto, que reduce a cero la tasa para la importación de algunos productos. Entre los rubros beneficiados se encuentran, por ejemplo, los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, y las destinaciones suspensivas de importación temporaria, entre las que se encuentra la soja que es importada para ser procesada y luego exportada en forma de harina o aceite.