La Iglesia lanza una guía para actuar ante curas acusados de abuso

“Los pederastas no pueden ser sacerdotes”, afirmó monseñor Carlos Malfa, secretario general de la Conferencia Episcopal Argentina. En Mendoza, los clérigos deberán firmar la adhesión al lineamiento.

La Iglesia lanza una guía para actuar ante curas acusados de abuso

En abril de 2013, en la 105 asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) se aprobaba por unanimidad las Líneas Guía de Actuación en el Caso de Denuncias de Abusos Sexuales en los que los acusados sean clérigos y las presuntas víctimas sean menores de edad.

Dos años mas tarde, previo paso por el Vaticano, sale a la luz este documento elaborado por primera vez de manera explícita y escrita por especialistas en derecho canónico. El mismo permite observar cuál es el procedimiento a seguir por la Iglesia cuando se presenta una denuncia de este tipo.

“Es en continuidad con la palabras, los gestos y la tolerancia cero marcada por San Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco”, dijo al respecto Carlos Malfa, secretario general de la CEA.

En el documento visual presentado por Malfa se expresa que la Iglesia es “dolorosamente consciente del grave pecado y crimen que constituyen los abusos, porque ofenden a Dios y hieren profundamente la dignidad humana”, por lo que merecen una condena y es su deber dar una respuesta adecuada.

“Los pederastas no pueden ser sacerdotes, no hay lugar para ellos en el ejercicio del ministerio sagrado”, afirmó el secretario general, al tiempo que explicó que se debe dar una atención integral a las víctimas tanto desde el punto de vista humano como espiritual y psicológico.

Continuando, Malfa explica que la guía es una forma de prevenir, sanar, reconciliar y reconstruir un clima de justicia y de plena confianza en la comunidad eclesiástica y para cuidar a los menores en la familia y la sociedad.

¿Qué dice la guía?
En su preámbulo, la guía establece que el abuso sexual de menores de edad es un grave pecado que clama al cielo. Es también un grave delito, tanto en el ordenamiento jurídico canónico como en el del Estado. Como pecado, ofende a Dios, ya que atenta escandalosamente contra la integridad física y moral de los menores, lesionando su dignidad de personas.

“En una perspectiva moral, el pecado reclama el sincero arrepentimiento del pecador; pero en una perspectiva jurídica exige, además, una justa pena para reparar la grave injusticia cometida, ofrecer una adecuada reparación del daño causado y facilitar la enmienda del delincuente”, indica el documento.

Por otra parte, asegura que si un clérigo es condenado, éste deberá hacerse cargo de las reparaciones a la víctima, pero que, además, se deberá prestar asistencia a las víctimas desde la Pastoral, facilitando el acceso a los medios oportunos.

Orientaciones pastorales
Posteriormente, el texto se divide en dos partes. Primero hace referencia a las leyes canónicas en las que se sustenta y segundo, aborda algunas orientaciones pastorales que se recomienda tener en cuenta. De todas formas, destacan: "La conducta inmoral de unos pocos no descalifica ni desmerece el abnegado servicio de la mayoría".

En la segunda parte, definen que en un caso de abuso sexual hacia menores el sujeto activo de la acción delictiva es siempre y solamente un clérigo y que el sujeto pasivo (o la víctima) es un menor que no haya alcanzado los 18 años de edad, sea cual fuere su sexo, y haya consentido o no en la acción.

También se equipara el abuso sexual de menores con la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo.

Entrando directamente en las orientaciones pastorales desde el punto 56 hasta el punto 63 se describen diferentes acciones o modos de abordaje que deben ser tenidos en cuenta, todas tendientes a preservar a la víctima sin adelantarse al esclarecimiento de los hechos.

“Las víctimas presuntas o comprobadas de abusos sexuales y sus familias han de ser recibidas y escuchadas personalmente, y con caridad pastoral, por los obispos y superiores mayores de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Se trata de una tarea delicada que requiere una particular atención en virtud de la gravedad de la cuestión y también por las intensas reacciones afectivas y emotivas que causa”, afirman.

Pero, ante esto, agregan que habrán de tener sumo cuidado en no dar la impresión de adelantar un juicio que solo podrá resultar de la investigación que se realice.

Por otro lado, explica la guía que es preciso que se arbitren las medidas necesarias para que los ambientes en los que se encuentren menores sean seguros desde todo punto de vista.

“Esas medidas tenderán a eliminar -dentro de lo posible- toda circunstancia que induzca a sospechar de la integridad moral de los clérigos. Esto vale también para consagrados no clérigos y personal laico que desempeñe sus funciones en ámbitos de la Iglesia en los que haya menores”, advierten.

Entre estas medidas enumeran que un clérigo nunca ocupe la misma tienda de campaña con menores en ocasión de un campamento; que un clérigo no permanezca a solas en recintos cerrados (vivienda, despacho, biblioteca) con menores; que en la administración del sacramento de la penitencia se cumplan siempre las normas establecidas por el derecho común y por la Conferencia Episcopal Argentina.

Y además señalan que “los clérigos han de ser advertidos acerca de la inconveniencia de expresiones de afecto que, aun siendo corrientes, pueden ser mal interpretadas. Estos y otros ejemplos, sugeridos por las circunstancias, han de ser extendidos también a toda persona que desempeñe tareas en parroquias e instituciones de la Iglesia frecuentadas por menores”.

Por último, sobre el final del documento, se explica que si a pesar de todas las cautelas un clérigo es acusado de abusos sexuales, deberá velarse para que éste que sea tratado con prudencia y caridad fraterna, siguiendo la normativa canónica y secular, y respetando tanto sus derechos como el derecho de todos, y el bien común de la Iglesia.

Criterios y normas
En nuestra provincia, paralelamente a la publicación de las Líneas Guía propuestas por el Episcopado se elaboraron las propias, teniendo como base aquellas presentadas a nivel nacional aprobadas por la Santa Sede.

Marcelo de Benedectis, vocero del Arzobispado de Mendoza, explicó que se prepararon inspirados en la realidad provincial y que se arribó a un documento llamado “Criterios y Normas para la prevención, protección y acompañamiento de menores en la arquidiócesis de Mendoza”.

“Este documento explicita la voluntad de la Iglesia de poner fin a esto que tanto daño ha hecho a la comunidad. Apunta sobre todo a la prevención y al cuidado de los menores”, dijo el párroco de la iglesia de San Nicolás, De Benedectis.

En tanto, Carlos María Franzini, arzobispo de Mendoza, aclara que son conscientes del inmenso daño que hacen estos pecados y delitos a las víctimas y a la causa del Evangelio, por tanto, todo lo que se haga en favor de una tarea preventiva y de protección de los menores será una manifiesta proclamación irrenunciable del compromiso de la Iglesia para erradicar definitivamente y de raíz el flagelo del abuso de menores en las comunidades cristianas.

Además, De Benedectis confió que hasta octubre circulará por las parroquias un documento de conocimiento y aceptación de estos “Criterios...”, donde los miembros de la comunidad eclesiástica deben poner su firma para que de forma explícita quede marcada su adhesión a este texto. “Nos pone realmente muy contentos que se haya redactado este documento. Es algo que hacía falta”, finalizó.

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