La Iglesia contra el aborto no punible

Una carta elaborada por la Conferencia Episcopal Argentina fue dada a conocer a los fieles católicos este fin de semana, luego de las misas en las iglesias locales, a raíz de la implementación del protocolo para personas con derecho a la interrupción del

La Iglesia contra el aborto no punible

Mediante una carta de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), se cuestionó la promulgación por parte del Ministerio de Salud del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo".

Esta acción implementada por el Ministerio de Salud de la nación fue criticada duramente durante el desarrollo de las misas de este fin de semana en las iglesias católicas locales ya que se sostiene que, en definitiva, lleva a regular la práctica de abortos no punibles en instituciones sanitarias públicas y privadas del país, lo que significa una actualización de la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles" editada en 2010 por el mismo ministerio.

A pedido del Arzobispado, en las iglesias mendocinas, los sacerdotes leyeron el comunicado de la Comisión que, encerrado en cuatro puntos, destaca: "El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al eliminar el concepto de abortos no punibles, sustituyéndolo por "derecho a la interrupción legal del embarazo".

Se argumenta que con esta terminología se evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un "aborto legal" ni un '"derecho al aborto'", según el documento.

Crítica al gobierno

En una clara crítica al Gobierno Nacional, en el documento se asegura: "En una época en que se trata de respetar y cuidar la naturaleza y la vida en todas sus dimensiones, llama la atención que desde el mismo Gobierno se desproteja de este modo la vida humana más vulnerable y que se conculquen deliberadamente derechos humanos básicos".

También señala como llamativo que se limite un derecho humano fundamental: la objeción de conciencia, asegurando que "se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la Ley 25.673, creadora del Programa de salud sexual y procreación responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la admite expresamente en su artículo 10".

Más adelante, el escrito de la Iglesia afirma: "La objeción de conciencia individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando no esté disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida". Destaca: "Al presentarse como obligatorio para todo el país, el Protocolo se superpone y conculca las autonomías provinciales en materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación vigente y con vicios de inconstitucionalidad".

El Episcopado aseguró, en la carta conocida esta última semana que, con la disposición ministerial, las autoridades "obligan a impulsar el aborto", en lugar de procurar "caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas".

El mensaje titulado: "La vida, primer derecho humano" , fue firmado por la cúpula de la comisión ejecutiva del Episcopado que preside el arzobispo de Santa Fe, monseñor José María Arancedo e integran el cardenal Mario Poli (Buenos Aires), monseñor Mario Cargnello (Salta) y monseñor Carlos Malfa (Chascomús).

El texto, después de enumerar citas de San Juan Pablo II y Benedicto XVI , recuerda las palabras del Papa Francisco: "Dado que todo está relacionado, tampoco es compatible la defensa de la naturaleza con la justificación del aborto. No parece factible un camino educativo para acoger a los seres débiles que nos rodean, que a veces son molestos o inoportunos, si no se protege a un embrión humano aunque su llegada sea causa de molestias y dificultades".

Remarca: "Al no favorecer la denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la mira del Protocolo parece estar puesta en la eliminación de la persona por nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el encubrimiento de un delito gravísimo".

Qué dice el protocolo

El Ministerio de Salud de la Nación ha fijado nuevos parámetros para la atención de lo que hasta ahora se consideraba "aborto no punible". A partir del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), tal su nueva denominación, se indica cómo se debe proceder cuando se está ante un caso de esta índole.

Fechado en abril de este año, subraya en sus primeras páginas que será de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas. Se trata de una versión revisada y actualizada de la "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles" del Ministerio de Salud de la Nación en 2010 y vigente hasta ahora. El documento especifica que para esta 2.ª edición se actualizó la información médica, bioética y legal.

Mónica Rinaldi, directora de Maternidad e Infancia, confirmó que está vigente en la provincia desde la fecha señalada ya que no es necesario realizar ninguna adhesión. Dijo que se trata de una "nueva mirada basada en los derechos de las personas como se enfocan ahora las cuestiones de salud".

Esa concepción que tiene en cuenta el acceso a esta práctica como derecho y su ampliación a todos quienes tengan capacidad de procrear que incluye a personas trans, son los dos elementos fundamentales del cambio. De todas formas, la funcionaria informó que "desde abril no hemos tenido ninguna paciente que haya consultado por un aborto no punible, algo que debe hacerse en el programa de Salud Sexual y Reproductiva o en hospitales".

Aplicación

De acuerdo a la normativa vigente, en Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud. Esto es cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios.

Si el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios (el concepto de salud involucra el aspecto físico, psíquico, mental y emocional), o cuando el embarazo proviene de una violación, lo cual obviamente incluye a la persona con discapacidad intelectual o mental. Para hacerlo efectivo sólo se solicita una declaración jurada de la víctima o su representante legal donde afirme que el embarazo es producto de ella.

Por esto, se subraya que "para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación".

En el protocolo se menciona la posibilidad de que existan casos "fabricados" ante lo cual también fija una postura a partir de un fallo judicial sobre el que se expidió la Corte Suprema de Justicia. Allí se aclara que aun ante una duda sobre la veracidad de la violación es prioridad no negar bajo ninguna circunstancia el acceso al servicio de ILE.

El tribunal mencionó allí que "el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos no puede ser razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyen en riesgos para su salud" (CSJN, 2012).

Se indica que debe respetarse el derecho de la persona de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida, por lo cual el equipo de salud no puede cuestionar la decisión de la mujer.

Se subraya la necesidad de que la persona en cuestión cuente con la información necesaria provista por el equipo de salud. Ésta debe ser actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible, aun cuando no haya sido solicitada por la mujer.

Establece que la interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales.

Se trata del principio de no judicialización por el cual no se dará intervención a organismos judiciales o policiales, para evitar dar estado público a una situación privada y confidencial de quien acude al servicio de salud. También apunta a evitar dilaciones.

Accesibilidad. Refiere a que no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos ni judiciales a la práctica

Confidencialidad y privacidad. Será resguardada la información de la mujer que solicita la práctica así como otras cuestiones referidas a su historia clínica y al procedimiento (espacios adecuados). Su divulgación configura una violación a su derecho a la intimidad y al secreto profesional. Sin embargo sí podrá hacerse si la mujer lo autoriza.

Celeridad/rapidez. Se debe garantizar una atención ágil e inmediata.

Autonomía de las niñas. Todas las personas de 14 años o más son consideradas por la legislación argentina como plenamente capaces de discernimiento. A partir de esto se considerará válido su consentimiento informado y podrán realizar personalmente la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación, sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales.

En el caso de las menores de catorce años, se respetará su derecho a ser escuchadas pero sus representantes legales deberán participar de la toma de decisiones.

Objeción de conciencia

El protocolo señala la necesidad de contar con un equipo de atención interdisciplinaria.

Nuevamente en referencia a lo manifestado por la Corte, destaca que los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE. También lo serán cuando realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto.

En cuanto a la objeción de conciencia, manifiesta que podrá ejercerse desde el punto de vista individual pero no institucional. Los efectores deberán garantizar la práctica sin dilaciones para lo cual deberán tener siempre disponible recurso humano y material.

El profesional objetor deberá derivar la práctica a otro que no tenga impedimentos. Sin embargo, "de no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento".

Cifras del Ministerio

El documento del Ministerio incluye algunos datos estadísticos. Se considera que en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año, pero aclara que estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica clandestina, no se dispone de datos precisos.

Explica que la única información disponible al respecto es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos espontáneos o provocados, pero sin distinción.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para terminar un embarazo efectuado por personas que no cuenten con las habilidades necesarias o en condiciones carentes de los estándares médicos mínimos, o ambas (OMS, 2012). Es en este sentido que se habla de equidad y cumplimiento del derecho a la salud.

Según datos del Ministerio de Salud de la Nación en 2011 el sistema público de salud contabilizó 47.879 egresos hospitalarios por aborto en todo el territorio nacional, de los cuales el 19% correspondió a mujeres menores de 20 años. En 2012 murieron en el país 33 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. En 2013, el 50% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años, entre ellas nueve de adolescentes de 15 a 19 años (DEIS, 2014).

Postura oficial: el protocolo garantiza derechos

En el prólogo, la doctora Adriana Álvarez, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, marca la postura del gobierno nacional respecto de este tema.

Allí, enmarca este nuevo protocolo como una reafirmación del lineamiento que el gobierno nacional sigue en materia de ampliación de derechos y políticas públicas que garanticen esto.

Considera que a su área compete el fortalecimiento del acceso a los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, especialmente de las niñas, adolescentes y mujeres.

"En nuestro país, la legislación reconoce causales para la interrupción legal del embarazo. Este derecho incluye a todas las personas con capacidad para llevar adelante una gestación que se encuentren en alguna de esas situaciones. El ejercicio de este derecho se encuentra enmarcado en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos, e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía, el flujo de información clara y veraz y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada".

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