La “fiscal viajera” exige que le sigan pagando la mitad del sueldo

Anabel Orozco reclamó el dinero ante la Justicia porque dice que su destitución “no está firme” y por eso debe seguir cobrando.

La “fiscal viajera” exige que le  sigan pagando la mitad del sueldo
La “fiscal viajera” exige que le sigan pagando la mitad del sueldo

La fiscal viajera Anabel Orozco fue destituida por el Jury de Enjuiciamiento y, de acuerdo a la ley 24.018, los funcionarios judiciales que fueran removidos de sus cargos en juicio político o jury no tienen derecho a la jubilación de privilegio del 82% móvil.

Pero Orozco no quiere perder su jubilación y apura al Gobierno provincial. Ha presentado un amparo ante el Quinto Juzgado Civil pidiendo que le sigan pagando el 50% de su sueldo de fiscal porque su destitución no está firme hasta tanto se resuelva el recurso que presentó ante la Corte Suprema de la Nación para lograr revertirla.

Pero antes de cerrar la puerta a una negociación, en su larga presentación dice que si el gobernador, Alfredo Cornejo, aceptara su renuncia y ella pudiera acceder a esa jugosa jubilación, retiraría el amparo de la Justicia.

Otro dato de color de la historia es que el abogado que patrocina a Orozco es el eterno rival del oficialismo de la UCR, que ahora lidera Cornejo: se trata de Fernando Armagnague.

La Justicia da para todo. Orozco fue removida por una “avivada”: se fue de vacaciones a Brasil en época de trabajo y para que no le descontaran los días de ausencia, presentó dos certificados médicos por lumbalgia. Pero publicó fotos en las redes sociales de su viaje, alguien las vio y la delató. Eso fue en noviembre de 2016.

El 30 de marzo pasado el Jury resolvió someterla a proceso; esa decisión implicó que quedara suspendida de su cargo y que se le descontara el 50% de su sueldo. El 26 de octubre, el tribunal político la destituyó y a partir de ese momento el Gobierno dejó de pagarle ese 50%, tal como establece la ley 4.970.

Pero Orozco no se rinde. Busca revertir la destitución y solicitó el recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema nacional; de paso, argumenta que su remoción no está firme hasta tanto ese tribunal se expida.

Entonces, según su razonamiento, le corresponde seguir cobrando el 50% de su salario como magistrada hasta tanto salga la resolución.

Ése es el amparo que presentó la “fiscal viajera” y del que ayer fue notificado el Gobierno provincial. Tiene tres días contados desde la notificación para responder a la jueza Fabiana Munafó sobre el reclamo de Orozco.

El grueso del insólito planteo es el dinero. La pregunta es qué sucede si la Corte nacional dice que Orozco no tiene razón. ¿Podrá devolver la plata cobrada? Desde distintas oficinas del Gobierno indican lo contrario, que si la fiscal removida tiene razón, se le deberá pagar todo junto y con intereses. Siempre es más probable que el Estado pague a que lo haga la fiscal viajera.

Resulta curioso que sea ella misma la que plantee una instancia de negociación. Cuando arrancó el caso, la ex fiscal Orozco presentó su renuncia, con la esperanza de que Cornejo se la aceptara y de esa manera eludir la destitución. Sin remoción, ella podía acceder a su jubilación de magistrada, que venía tramitando desde 2012.

Pero Cornejo no aceptó la dimisión y dijo públicamente que  “alguna vez tiene que haber una sanción para un funcionario judicial que se portó mal. La renuncia es un alivio, en cuanto a que no sigue ejerciendo su cargo, pero no lo veo como una sanción”.

Ahora, la fiscal plantea que si Cornejo acepta la renuncia y ella puede tramitar su jubilación de privilegio, entonces retirará el amparo. Uno de los senadores que participó del Jury, Juan Carlos Jaliff, dijo que “la Anses ya tiene el informe de que fue destituida. Sólo una resolución de la Corte nacional puede devolverle la jubilación de magistrada”.

Claves

En noviembre de 2016: Anabel Orozco pidió licencia por enfermedad, pero se fue a Brasil con unas amigas. Presentó dos certificados médicos.

Al difundirse su caso: la fiscal presentó la renuncia para acogerse a la jubilación. Cornejo se la rechazó para que el Jury pudiera juzgarla.

El 26 de octubre último: el Jury la destituyó. Ella llevó su caso a la Corte y mientras ésta decide, quiere cobrar.

El caso Camargo, el antecedente que le da esperanza

La ex fiscal Anabel Orozco va más allá y plantea la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley del Jury. En ese artículo se sostiene que todas las decisiones del tribunal son irrecurribles.

Orozco argumenta que eso viola la garantía de defensa en juicio proclamada por el Pacto de San José de Costa Rica; de esta manera, también abre la puerta a un reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, la propia Orozco, además de pedir por la mitad de su sueldo y la inconstitucionalidad, ha hecho una segunda presentación para recurrir ante la Corte Suprema de la Nación la destitución ordenada por el Jury.

Los vericuetos legales indican que para llegar a la máxima instancia federal hay que lograr que la Corte local autorice ese paso: el abogado Armagnague dice que ya presentó el pedido de recurso extraordinario y el tribunal local lo analiza en este momento.

El planteo para recurrir ante la Corte federal la remoción de Orozco es la desproporcionalidad de la sanción. “Es un precedente muy jodido para un juez. No se puede aplicar un desorden de conducta a un solo hecho, porque se fue a Brasil. La propia ley 4.970 prevé la suspensión por seis meses”, argumenta Armagnague.

Volviendo a la inconstitucionalidad, la pregunta es si un fallo de corte político es recurrible, más aún si tiene negado el camino a ir a instancia superior.

En los dos casos anteriores en los que un magistrado fue removido, el del ex fiscal Alberto Camargo y el del ex fiscal de Estado Joaquín de Rosas, ambos llegaron a los estrados nacionales. Es más, siempre tienen la opción de llegar en recurso de queja a la Corte.

La evidencia parece demostrar que aunque el fallo se declare irrecurrible en la Ley 4.970, la realidad es que el reclamo es una opción. De hecho, Camargo logró que la Corte diera vuelta su destitución.

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