En relación al derecho a la educación universitaria suele haber en nuestros país dos posiciones: una que conjugando el ingreso irrestricto y la gratuidad va de la mano con la universalización del acceso a la educación universitaria y otra que sostiene la necesidad de sistemas de selección en el ingreso y aranceles a cargo de los estudiantes para acceder a la universidad.
Dicho esto, es común ver cómo la gratuidad suele ser puesta en debate. Tanto de un lado o del otro de estas posiciones, se suele abordar el tema de modo superficial, apelando a falacias por aplicación de criterios propios de sistemas educativos extranjeros o por fanatismo de las pasiones sin solvencia argumentativa, siendo que quienes recibimos educación universitaria pública y gratuita y ejercemos la docencia debemos practicar el pensamiento crítico, pero a su vez serio, riguroso, debidamente fundamentado y contextualizado.
¿Por qué hacemos referencia al derecho a la educación? Porque el derecho a la educación está consagrado en la Constitución Nacional, que establece en su art. 14, el “derecho a enseñar y a aprender”. Derechos éstos que al no contar con especificaciones, se refieren al derecho a enseñar y aprender en todos los niveles del sistema educativo. Esta definición dio uno de los medios para la consolidación del proyecto nacional, dirigido a todos sus habitantes, como un instrumento para la construcción de ciudadanía y nacionalidad. Por eso no es extraño pensar que lo que conocemos como Argentina nació en las aulas.
Puntualmente la educación universitaria, a partir de la reforma constitucional de 1994, según el art. 75 inc. 19, establece que corresponde al Congreso de la Nación: “Sancionar leyes de organización y de base de la educación… y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.” Con esto se incorpora la Constitución a los principios de autonomía y autarquía universitaria, como principios fundantes de la idea constitucional de Universidad, por lo que al ser su enunciación sin adjetivaciones o limitaciones, la Carta Magna ha fijado un marco amplio para su desarrollo, lo que no puede ser limitado arbitrariamente por las leyes, decretos o disposiciones universitarias.
Al darse jerarquía constitucional al derecho a la educación universitaria, su gratuidad y equidad de la educación pública estatal, se obliga en todo momento y en todo el país a que la educación pública estatal tenga estas características, por lo tanto deben ser un rasgo imprescindible de la educación universitaria. Es importante decir que la equidad importa una verdadera obligación de hacer al Estado en cuanto a la garantía la igualdad de oportunidades, ya que pese a ser gratuita la educación universitaria, muchos no pueden acceder a ella, por eso la equidad obliga a generar políticas de apoyatura del Estado para que todos puedan alcanzarla.
Por otra parte, el derecho a la educación y la gratuidad también están constitucionalmente garantizados conforme lo dispuesto en el inc. 22 del art. 75, por un conjunto de tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, dentro de los cuales podemos mencionar concretamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta jerarquización constitucional a los tratados internacionales de DDHH otorga al derecho a la educación y su gratuidad en la educación pública el carácter de derecho humano, bien público y social y una responsabilidad indelegable del Estado, haciendo aplicable el principio de no regresividad en materia de DDHH, por lo que el estado jurídico asumido por la educación universitaria y su gratuidad no puede verse afectado ni considerado un servicio.
Dicho lo anterior, corresponde manifestar que cuestionar el derecho a la educación universitaria y su gratuidad implica un cuestionamiento a la constitución y por lo tanto a nuestro Estado de derecho. El Estado mediante sus normas y las universidades públicas a través de sus mejores prácticas tienen claro que la educación es una inversión -quizás la mejor inversión que pueda hacerse- pero también una responsabilidad legal y la gratuidad un derecho ciudadano consagrado a respetar.
En pleno la sociedad del conocimiento argentina debe priorizar a la educación, la ciencia y la tecnología, garantizando el financiamiento integral del sistema, evitando restricciones a los derechos de los estudiantes de acceder a la educación universitaria de calidad. Y en este aspecto me parece importante decir que a las dos posiciones marcadas se les suele agregar supuestas posiciones intermedias. Pero no nos engañemos, no hay posiciones intermedias, la restricción a un derecho, aunque mínima, como puede ser un “bono”, es en definitiva una restricción y por lo tanto una restricción al derecho a la educación universitaria, en un país que precisa más estudiantes y egresados que puedan generar crecimiento y desarrollo.
Los argentinos necesitan que los universitarios discutan sin mezquindad cómo mejorar las universidades, cómo ampliar y actualizar carreras e incorporar tecnologías, cómo generar más conocimiento, cómo la educación superior aporta a la resolución de los problemas que tenemos y a la construcción del mañana de nuestra sociedad con amplitud y rigurosidad, no con falacias, cupos ni aranceles. Pero después de discutir, debe haber compromiso universitario para llevar adelante esos cambios.