Tras la suspensión del partido entre Independiente Rivadavia y Altanta por los graves disturbios en la tribunas popular sur del estadio Bautista Gargantini, donde hubo corridas con hinchas armados y la cara tapada, invasión de campo y banderas quemadas, la Lepra podría recibir una durísima sanción tanto económica como deportiva.
¿Qué dice el reglamento de Transgresiones y Penas de AFA? El artículo 80°, referido a multas, sanciones o suspensión, es claro: Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá
declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.
También, los artículos 81° y 82° hablan de clausura de cancha limitada, de una a cuatro fechas, que en caso manifestamente graves, el Tde Disciplina Deportiva podrá elevar de seis hasta diez fecha la pena de multa del artículo 80° y de clausura de canchas previstas en el artículo 81° de este Reglamento.