De acuerdo con lo que determina la Real Academia Española, el término quórum significa la proporción o el número de asistentes que se requieren para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial el parlamentario, pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente válida. El número de integrantes necesarios para una sesión está contemplado en el artículo 64 de la Constitución Nacional y en el 88 y el 89 de la Constitución de la Provincia.
En el primero de los casos se indica que "cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá". Por su parte, la Constitución de Mendoza indica en su articulado especificaciones similares a la Carta Magna de la Nación
Los aspectos señalados tienen relación con lo sucedido días pasados en el Senado de la Provincia, cuando una sesión para considerar dos temas importantes, como una modificación del Código Procesal Civil y el Plan de Ordenamiento Territorial no pudo deliberar por falta de quórum. El oficialismo atribuyó la situación a la actitud adoptada por el justicialismo, por no ingresar al recinto y la respuesta no se hizo esperar de parte del principal partido de la oposición, al indicar que el oficialismo cuenta con el número necesario de legisladores como para tener quórum propio.
Quedó en claro que el quórum constituye un resorte legislativo que puede ser usado políticamente y que la reacción oficial pudo atribuirse a la intención de "cubrir" una situación interna -como se demostró días después- y a una "picardía" de la oposición de aprovechar un artilugio legal.
Además, estas situaciones se potencian y cobran mayor trascendencia en épocas de elecciones, pero es necesario establecer paralelamente que, sea cual fuere el resultado de los comicios, el funcionamiento del Poder Legislativo debe responder a las necesidades de la gente y no de los oportunismos políticos temporarios. Mendoza cuenta con suficientes antecedentes sobre el funcionamiento ordenado de la actividad parlamentaria y el mejor ejemplo podría tomarse con lo sucedido durante el gobierno de José Octavio Bordón, que no contó durante su gestión con mayoría legislativa y, más aún, con una cámara de Diputados presidida por un hombre de la oposición, porque el radicalismo contaba con mayor cantidad de integrantes en el cuerpo legislativo, lo que determinaba que en cualquier momento, por cualquier motivo un hombre de la oposición pudo haber gobernado -aunque sea por horas- la provincia, porque el titular de la Cámara Baja está en cuarto lugar de la línea sucesoria. Situaciones similares, en lo que a quórum se refiere, se repitieron en numerosas oportunidades a lo largo del actual período democrático.
Es de esperar entonces que lo sucedido en la Cámara Alta con la sesión que no se concretó haya respondido a una situación coyuntural y que no se convierta en un hecho habitual. Como también cabe considerar que, en caso de establecer algún tipo de medida en contra de quienes no ingresen al recinto o no concurran a la sesión, la misma surja del propio cuerpo, tal cual lo establece la Constitución Nacional al indicar que "penas que cada cámara establecerá", en razón de que se trata de un poder independiente, en lo que a decisiones internas se refiere.