La dignidad humana - Por Roberto Burad y Sofía Burad

La dignidad humana - Por Roberto Burad y Sofía Burad
La dignidad humana - Por Roberto Burad y Sofía Burad

Dignidad es la aspiración universal a una vida justa, igualitaria y libre. Es el derecho inalienable de todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza, tal como lo establece el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948: “Todos los seres humanos nacen libres e  iguales en Dignidad y Derechos”.

A su vez el Preámbulo de la Declaración, reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, considerando  que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Por primera vez es consagrada la dignidad humana como noción jurídica. La importancia legal radica en la explícita vinculación de los derechos humanos con la dignidad humana, la jurisdicción internacional y de orden nacional. Esta última  a partir de la incorporación de la Declaración Universal junto a los Tratados y Convenciones Internacionales, consagrados en nuestra Carta Magna, en el art. 75, inc. 22, con jerarquía constitucional.

El amparo de las normas internacionales, constitucionales y legales, permite que cualquier persona violentada en su dignidad, acuda a los órganos jurisdiccionales y peticione, en casos particulares y concretos, las decisiones judiciales que correspondan.

Conforme refiere Jürgen Habermas, profesor emérito de la Universidad de Francfurt, “la experiencia de violaciones a la dignidad humana, ha desempeñado en muchos casos, y puede desempeñar aún, una función creativa: ya sea ante las insoportables condiciones de vida, y la marginación de las clases sociales empobrecidas o ante el trato desigual a hombres y mujeres en el lugar de trabajo, o la discriminación de extranjeros y minorías raciales, religiosas lingüísticas o culturales; o, por último, ante la brutal expulsión de inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo”.

Desde luego, el concepto legal de la dignidad humana no se agota en la consideración jurídica de los hechos antes ejemplificados, por cuanto, de modo transversal, abarca las violaciones regladas en todas las ramas del derecho nacional e internacional.

Solo como una referencia que abona lo expresado, mencionamos el art. 51 del nuevo Código Civil y Comercial el cual establece que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. La dignidad humana  opera como un derecho subjetivo exigible, para solicitar en cada caso la decisión judicial pertinente frente a la violación específica cometida tanto por el Estado o por ciudadanos que probadamente lo transgreden.

En el orden internacional es destacable la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de  Los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) versus Guatemala.

Entendió la Corte que el derecho a la vida comprende también la implementación de condiciones materiales necesarias e indispensables, que permitan el desarrollo de una existencia digna.

En el caso, los niños se encontraban en situación de extrema pobreza y su habitat era la calle, sin tener el mínimo acceso a condiciones de existencia digna. El máximo tribunal interamericano fijó la siguiente interpretación: que el derecho a la vida genera en el Estado la obligación de adoptar medidas especiales de protección y asistencia de los niños en estado de extrema vulnerabilidad.

En el  párrafo 144 de la sentencia, la Corte expresó que “el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido…   y en esencia el derecho fundamental a la vida, comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a condiciones que le garanticen una existencia digna”.

Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones a ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

Dignidad es también no padecer, ni permitir, el desconocimiento de los derechos a la atención sanitaria,a la educación, a la alimentación y vivienda adecuadas.

Dignidad, éticamente, es no consentir el sometimiento arbitrario ni la humillación que degrada, cualquiera sea quien la practique, en forma pública o privada.

Es no admitir el control de  los pensamientos, ni la vigilancia de tu libertad, ni el dominio de tus decisiones y de las libres expresiones.

Dignidad es establecer un límite a la ritualización del sufrimiento y a la prolongación de conflictos irresueltos que dañan o impiden el avance de tus ideales, de tus propósitos y de tu vida.

Dignidad es derrotar las circunstancias que no te favorecen. Es continuar dando con el alma cuando el cuerpo no da más.

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