La Corte recomienda no usar el término “pornografía infantil”

Sostiene que, implícitamente, la idea refiere a una actividad lícita, cuando en realidad nunca podría serlo ya que hay menores involucrados.

La Corte recomienda no usar el término “pornografía infantil”
La Corte recomienda no usar el término “pornografía infantil”

Es una construcción lingüística que ya está instalada, no sólo en el lenguaje popular sino también dentro de los tecnicismos jurídicos. Sin embargo, es contradictoria y hasta revictimizante. En base a esto es que la Suprema Corte  de Justicia de Mendoza recomienda en una reciente acordada (la 29.363, publicada el 15 de octubre de este año) no hablar más de "pornografía infantil".

"Es una recomendación de la Corte al resto de los jueces. Cuando uno afirma 'pornografía infantil' y reflexiona, se da cuenta de que está hablando de una actividad que es imposible que sea lícita. El tema es que la pornografía sí es una actividad lícita, pero no hay forma que cuando involucre a un niño o niña  pueda ser legal", destacó el ministro de la Corte, Mario Adaro, quien estuvo entre los impulsores de esta iniciativa que se convirtió en acordada hace poco más de una semana.

"Es más profundo que dejar de usar un término, es algo deconstructivo. Y la idea es a partir de la reflexión, poner el tema sobre la mesa", agregó Adaro, y explicó que incluye además capacitación a personal judicial, funcionarios y magistrados sobre el lenguaje a utilizar.

En sintonía con la terminología en español recomendada por la Interpol y la Ecpat (en inglés para Fin de la Prostitución y del Tráfico Infantil), el máximo tribunal de justicia recomienda utilizar en su lugar las construcciones "Masnna" (Material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes y "Mesnna" (Material de explotación sexual de niñas, niños y adolescente. A nivel internacional, esto está avalado también por la Guía de Luxemburgo desde 2016.

"Es una acordada muy interesante y justifica este cambio. Incluso se debería haber dado antes. Si bien el Código Penal Argentino no establece al término 'Pornografía Infantil' como delito, si lo hace la cotidianidad para simplificar situaciones de explotación sexual.

El tema es que hablar de 'Pornografía infantil' implicaría que en algún momento habría existido consentimiento; cuando en realidad nunca se lo va a tener como lícito o válido mientras se trate de menores de edad", acotó a su turno el juez de Familia, Carlos Neirotti.

Mendoza se convierte en la primera provincia de Argentina en impulsar este cambio de terminología a nivel judicial.

Cambio

En 2016, cuando surgió la mencionada Guía de Luxemburgo, especialistas de distintos países del mundo recomendaron dejar de utilizar la construcción "Pornografía Infantil".

En este ciberdelito una de las principales problemáticas es que las víctimas casi nunca logran ser identificadas, lo que dificulta el abordaje y -por supuesto- la sistematización de los datos a nivel global.  Por esto resulta indispensable, que para luchar contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la comunidad internacional fortalezca un sólido consenso respecto a la necesidad de unificar esfuerzos y criterios para erradicar este crimen y el ciberdelito que de él se deriva.

Al unificar los criterios de tipificación de los delitos por medio de su categorización, el reemplazo por Masnna y Mesnna permitirá aportar información a una base de datos internacional que sirve para desarrollar un indicador mundial de las víctimas no identificadas precisamente.

Pero además, al utilizar la expresión "Pornografía infantil", se pone el foco y hace referencia en las imágenes de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de abuso sexual.

Según explicó Adaro, la palabra pornografía pone el foco en quien produce, comercia, publica, facilita o distribuye; es decir, en la persona que participa en esta actividad, que cuando involucra a niñas, niños y adolescentes, es un delito aberrante.

“A mí también me pasaba, uno siempre la ha utilizado e incluso hay referentes y especialistas que lo hace, Pero hasta que te detenés y empezás a estudiar, no te das cuenta todo lo que encierra”, agregó el ministro de la Corte, quien agregó que -además- termina por revictimizar al menor que ya ha sufrido un delito tan aberrante.

Datos

Según el último informe de la organización internacional Ecpat, el año pasado se registraron 45 millones de imágenes online de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. El Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto, recibió 46.679 reportes de alertas de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, lo que significa una cifra promedio de 128 reportes por día.

Respecto solamente a videos, son 185 videos por día los reportados por distintas fuentes al CIJ, un tráfico que en el último año llegó a 66 mil videos en Argentina.

“Cambiar el lenguaje tiene su fuerza. Tenemos que desterrar un lenguaje precisamente que suponga que el niño ha prestado consentimiento para  ser sujeto de explotación. No modificamos la ley, modificamos la pauta social”, detalló el juez Neirotti, quien hizo hincapié en la idea de que aún creyendo que hubo consentimiento, bajo ningún punto de vista puede considerarse válido porque se trata de un menor de edad.

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