La “fiscal viajera” fue destituida en noviembre de 2017. A pocos días presentó un recurso extraordinario a la Suprema Corte provincial, argumentando que su despido fue inconstitucional porque se le negó el derecho de defensa y que fue desmedido porque hubiera bastado una suspensión sin goce de sueldo por haberse ido de vacaciones con una licencia por enfermedad.
La Corte respondió que se respetaron todas las instancias de defensa, que hasta se demoraron los plazos para notificarla fehacientemente y que hasta se le dejó declarar ante el Jury de Enjuiciamiento sin responder preguntas.
Si algo faltaba, le respondieron que, de acuerdo al Estatuto del Empleado Público, un estatal que se ausenta seis días sin justificativo puede ser despedido, entonces por qué una fiscal no debería serlo. Así el tribunal le rechazó los pedidos de la ex fiscal correccional Anabel Orozco. Se estima que Orozco intentará llegar hasta la otra Corte, la Suprema de la Nación, para revertir su despido.
La respuesta de la Corte mendocina llegó el 21 de marzo. El tribunal sólo tenía un miembro titular, el presidente Jorge Nanclares, quien no participó del Jury de Enjuiciamiento de la fiscal viajera; los otros seis miembros del máximo tribunal mendocino participaron del despido de Orozco, por lo que fueron reemplazados por dos conjueces: los camaristas civiles Gustavo Colotto y Sebastián Márquez Lamená.
Orozco planteó que se violó el derecho de defensa, porque el impulsor de su destitución fue su jefe, el procurador de la Corte Alejandro Gullé: “atento a que el art. 16 de la Ley 4970 es contrario al art. 164 de la Constitución Provincial. El Procurador no puede acusar, sólo intervenir desde el momento en que se declara procedente la acusación” recuerda el fallo sobre el planteo de la fiscal. Además indica que el fallo nunca fue publicado en el sitio web del Poder Judicial, por lo que no sería válido.
En el voto redactado por Nanclares se recuerda que en marzo de 2017, hubo un conflicto porque no se le notificó personalmente que el Jury de enjuiciamiento había admitido la denuncia y que tenía que presentar un escrito de descargo.
Aún cuando nadie se explica cómo no fue notificada en su domicilio del barrio Dalvian, cuando nadie sortea la guardia sin permiso del dueño de casa. Supuestamente la guardia consultó en el domicilio y como nadie respondió, la jefa de guardia de turno acompañó al notificador a la casa. Pero aún así, se la volvió a notificar y se corrieron los plazos para garantizarle el derecho de defensa.
También se recuerda que “la acusada pudo ejercer su derecho a recusar a miembros del Tribunal según su interés y conveniencia, lo que fue proveído favorablemente”; más aún Nanclares también dice que “la Dra. Orozco pudo ofrecer toda la prueba que estimó pertinente e incluso adhirió a la ofrecida por el Procurador General”.
Respecto de la participación de Gullé en la denuncia, Naclares dice que “la extemporaneidad del planteo surge con evidencia de la mera compulsa de todo el expediente tramitado ante el Jury. En todas las oportunidades en las cuales la acusada compareció al proceso, nada dijo respecto a esta supuesta falta de legitimación del denunciante”.
Pero más allá de la aprobación tácita, Nanclares dice que claramente la ley del Jury, la 4.970, dice que tanto los ministros de la Corte como el Procurador pueden denunciar de oficio si conocen un hecho que implique a un magistrado y que este artículo va en sintonía con lo que dice la el artículo 109 de la Constitución provincial: “Cualquier habitante de la Provincia, en pleno goce de su capacidad civil, puede presentar su acusación a los efectos de provocar el enjuiciamiento”.
Pero más aún, Nanclares también dice que la Ley del Ministerio Público Fiscal “también concede e impone al Procurador General deberes y atribuciones disciplinarias”.
A ese voto adhirió el camarista Colotto. Márquez Lamená redactó el suyo y abordó la cuestión de la supuesta desmesura del castigo impuesto. El conjuez recuerda que “la acusada solicitó licencia por razones de salud a la oficina de Recursos Humanos, aportando un certificado médico con diagnóstico de lumbalgia aguda e indicación de reposo por diez días, a la fecha 8 de noviembre de 2.016. Mediante otro certificado expedido por el mismo médico, el día 18 de ese mes y año, se comunicó la extensión de la licencia por diez días más, a causa de una recaída en el cuadro de lumbalgia. También se ponderó que el 11 de noviembre de ese año, la Dra. Orozco abordó un vuelo hacia Brasil desde el Aeropuerto de Ezeiza, retornando el día 20”.
También se recuerda que el viaje lo programó con anterioridad a su supuesta dolencia (tenía los pasajes sacados desde hacía meses) y que tenía los días de licencia agotados.
Márquez Lamená dice que “valorando que el art. 67 del Estatuto del Empleado Público (decreto-ley 560/73) prevé la cesantía del agente que incurre en inasistencias injustificadas superiores a seis días e invocando el principio de igualdad ante la ley (art. 16, Constitución Argentina; art. 7, Constitución de Mendoza), determinó -por mayoría de votos- la remoción de la Sra. Fiscal”.
Con estos argumentos, la Corte rechazó la apelación de la fiscal viajera.