La Corte provincial ratificó la condena a prisión perpetua para el preso local más famoso: Marcelo "El Gato" Araya (40), autor intelectual de la muerte de dos albañiles asesinados en 2010 en la casa de fin de semana que el líder de la hinchada de Godoy Cruz, Daniel "El Rengo" Aguilera, tiene en el Carrizal.
El fallo también alcanza a Ricardo Andrés "Grandote" Ferreyra Ervidia y a Héctor "Güeso" Morales, autores materiales del hecho.
Actualmente los tres son juzgados por la Justicia Federal por narcotráfico. Además tienen otra condena a perpetuidad por otro homicidio.
"El móvil de la muerte fue un plan elaborado por Araya para eliminar a los allegados del entorno de Aguilera, en razón de la rivalidad que ambos mantenían producto de la competencia por el tráfico de estupefacientes", indica el fallo firmado por Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Alejandra Orbelli.
La sentencia de la Corte es en respuesta al pedido de casación realizado por los defensores Alejandro Acosta y Enoc Ortiz, quienes cuestionaron una decena de puntos de la sentencia de la Sexta Cámara del Crimen.
Las escuchas, válidas
Buena parte de las 30 páginas de la sentencia se refiere a las escuchas realizadas a partir de una denuncia anónima, la prueba principal de todas la causas, no sólo las dos sentencias a perpetua del fuero local sino también del juicio por narcotráfico que actualmente se tramita en los tribunales federales.
"Las escuchas que aquí se vuelven a cuestionar fueron legalmente ordenadas, sin afectar garantías constitucionales, y obedecieron a órdenes judiciales emanadas de autoridad competente", sostiene el fallo.
Así, la Corte indica que estas escuchas son y fueron válidas en las diferentes instancias de la Justicia Federal y Provincial " sin que se observen vulneraciones a garantías constitucionales".
Además, de las escuchas surgieron motivos para habilitar la intervención de otros aparatos, considerando que la llamada anónima inicial, si bien no es una "denuncia", sí es un "anoticiamiento" apto para iniciar una investigación.
Luego le da validez a las llamadas que generaron "hallazgos causales", es decir las que se hacen para investigar un delito y dejan conocer otros.
El valor de las voces
El veredicto de los supremos también se refiere al valor de una pericia de voces en la que se compararon el registro de las escuchas con declaraciones ofrecidas a la prensa por los imputados y las declaraciones de otro juicio.
Para los jueces, la medida fue realizada legalmente y no genera nulidad, ni vulnera derechos de los juzgados, citando para sostener la idea que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que obtener de forma encubierta muestras de voz de los sospechosos (sin contenido incriminatorio) para cotejarlas con las debitadas no infringe el derecho de aquéllos a no autoincriminarse, puesto que las mismas se pueden considerar afines a las muestras físicas como de sangre, pelo u otro objetivo usados en análisis forenses"-
La condena a perpetua
Por último, el documento de la Corte se refiere a la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, advirtiendo que "no viola el artículo 18 de la Constitución, ni los instrumentos internacionales de igual jerarquía, en tanto no es infamante, cruel ni inhumana y tampoco es verdaderamente perpetua por no ser vitalicia, en tanto admite la posibilidad de obtener la libertad condicional".
Las escuchas siguen escuchándose
Las escuchas telefónicas que llevaron a la cárcel a Marcelo "El Gato" Araya y que fueron usadas como pruebas principales para condenarlo en dos juicios por homicidio, siguen siendo un tema polémico al día de hoy, cuando está siendo juzgado en la Justicia Federal.
Es que estas mismas intervenciones judiciales son también una prueba que podría resultar fundamental en el debate que se sigue contra Araya y 19 integrantes de su banda, quienes son juzgados por el delito de narcotráfico y contrabando de mercancías.
Las escuchas telefónicas permitieron el secuestro de un cargamento de 365 kilos de marihuana y de tres camiones cargados con mercadería por un valor de 220.000 dólares.