La Suprema Corte de Mendoza ordenó que una niña mendocina que hoy tiene 5 años permanezca en su provincia y no en Estados Unidos, tal como lo solicitó su padre biológico.
Inicialmente, Kevin K., el progenitor, había presentado en los tribunales federales un pedido de restitución internacional para su hija -una menor nacida en Mendoza a fines 2015, luego de que su madre se la llevara "secretamente de Estados Unidos y regresara a Argentina". El caso, finalmente, llegó a la Corte Provincial, que falló a favor de la pequeña y de la madre.
En 2015, Kevin K. llegó a la provincia como turista, conoció a una joven y nueve meses después la pareja tuvo una hija.
Según explicó el extranjero en la demanda, en marzo de 2016, la pareja se casó "para permitirle a ella una visa de residente permanente en Estados Unidos, por cuanto era la intención de la familia vivir allí".
Siempre según el padre, "ella declaró bajo fe de juramento que era su intención vivir indefinida y permanentemente en Estados Unidos".
Abril de 2016 los encuentra en Colorado, EE UU, en casa de los abuelos de la nena. La situación estaba muy lejos del "sueño americano": luego de varias denuncias policiales falsas efectuadas por la progenitora, en mayo de 2017 se llevó secretamente a la menor aun refugio para mujeres.
La mamá y la nena vivieron allí durante cuatro meses y luego "furtivamente" vuelven a Mendoza.
Esta fue la versión del padre, quien sostuvo en la demanda que la mujer "secuestró a su hija de los Estado Unidos y violó leyes de ese país y la Convención de la Haya de 1980".
Violencia intrafamiliar
Frente a la denuncia, la madre -cuya identidad no se informa aquí para resguardar a su hija- contestó que no se puede aplicar la Convención de La Haya ya que el traslado de la niña no fue ilícito. Además, el lugar de residencia siempre fue Mendoza, ya que las autoridades de Norteamérica declararon que la pequeña no era una residente habitual porque no había vivido allí 6 meses, tal como lo establece la legislación.
También observó que nunca pensó en permanecer en Estados Unidos, sino que fue para que su hija conociera a los abuelos y luego "fue retenida contra su voluntad".
Por último, explicó que a las seis semanas de arribar a EE.UU. y alojarse junto a su esposo e hija en casa de sus suegros, denunció hechos de violencia intrafamiliar por los que terminó dejando la casa para ir con la chiquita a un hogar de refugio para mujeres, desde donde gestionó la autorización judicial para poder volver junto a la misma a la Argentina.
La Justicia, con la madre
Tanto el cuarto Juzgado de Familia como la Cámara de Apelaciones de Familia, fallaron a favor de la madre. Lo mismo hizo la Corte local, en un fallo reciente firmado por Dalmiro Garay y Pedro Llorente, rechazando el pedido de restitución internacional.
"La pequeña sólo estuvo seis semanas viviendo en Estados Unidos en la vivienda de sus abuelos. El resto del tiempo, casi cuatro meses, en un refugio para víctimas de violencia, junto a su madre. Me pregunto si es posible que, en apenas seis semanas, la niña haya generado vínculos y lazos en Estados Unidos, con características de estabilidad y permanencia, que la llevaran a sentir que allí se encontraba su centro de vida. La respuesta negativa se impone", dice el fallo de la Corte.
Y explica a continuación: "No sólo por su corta edad, sino por el modo en que se desarrollaron los hechos narrados por su madre y acreditados con las denuncias policiales, de los que se constata que la pequeña pasó la mayor cantidad del tiempo encerrada con su mamá en la casa de sus abuelos, sin generar vínculos ni relaciones con el entorno social".
Además indica que la jueza de EE UU, al otorgar la autorización judicial a la niña para su viaje a Argentina, ponderó la situación de vulnerabilidad de su mamá, la mejor posición económica de su papá, resolviendo, en definitiva, en pos de lo que consideró el mayor respeto del interés familiar".
Claves
-La menor siempre residió en Mendoza
-El tema de la "residencia habitual de la niña" fue uno de los temas centrales del expediente judicial.
-La justicia local -siguiendo la Convención de La Haya- entiende que La determinación de la residencia habitual es el lugar donde el hijo menor mantuvo un vínculo común con ambos progenitores.
-El mecanismo de reintegro de menores opera siempre que el traslado o la retención merezcan la calificación de ilícitos.
-La nena mantuvo la residencia habitual de su país de origen – Argentina – y, por ende, es el derecho de fondo de nuestro país el que resulta aplicable para analizar si hubo o no un traslado o retención ilícita.
-Madre e hija nunca pasaron de una simple residencia transitoria en Colorado ya que, su situación de refugiadas y el posterior e inmediato pedido de autorización para viajar a la Argentina, así lo prueban.