Alfredo Cornejo desató la ira sindical cuando puso como condición para tener un trabajo temporario o gozar de adicionales o suplementos los estatales tienen que estar al día con los impuestos provinciales.
El Sindicato de Trabajadores Autoconvocados (Sitea) presentó ante la Suprema Corte una cautelar para no aplicar el decreto y, de paso, planteó la inconstitucionalidad.
La Corte rechazó la cautelar y le dio 20 días hábiles a las partes para que presenten argumentos por escrito sobre la constitucionalidad del decreto. Los firmantes del fallo son Julio Gómez, Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde.
A los efectos prácticos, lo que definió la Corte es que siga todo como está, si el decreto es o no constitucional quedará para más adelante. Como se dice habitualmente, no se resolvió la cuestión de fondo.
La historia comenzó el 31 de julio pasado, cuando el gobernador Cornejo firmó el decreto 1.267. En esa norma estableció que los trabajadores de planta con adscripción o con adicionales u suplementos, así como los contratados en planta temporaria, o por locaciones de servicios, obras o por honorarios por horas módulo deportivos, tendrían continuidad automática del 31 de julio al 31 de octubre.
A partir de esa fecha, para poder continuar con los beneficios o con la relación contractual, los agentes debían estar al día en el pago de impuestos provinciales o, al menos, con un plan de pagos vigente.
El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 14 de agosto. El 1 de septiembre Los Andes informaba sobre él y la reacción de sindicatos y de dirigentes de la oposición. El diputado Jorge Tanús decía que la decisión de Cornejo constituía "una persecusión a los trabajadores", Víctor Dagfal de Sitea, aseguraba que era "una amenaza a los empleados de planta permanente y temporaria" y luego agregaba que "el empleado público es igual que cualquier ciudadano común. Existen formas, como las cartas documento o los apremios, para exigirles que paguen".
En aquel momento Dagfal amenazaba con acciones judiciales. Finalmente Sitea llevó su reclamo a la Corte, alegando la inconstitucionalidad del decreto y además planteó una cautelar para que todo volviera a la situación anterior a la del decreto.
La Corte respondió que la exigencia del libre deuda, al momento de la presentación, no estaba operativa, puesto que en el mismo decreto se ordenaba que debería emitirse otra norma en la que quedara especificado claramente quienes serían los agentes en la situación de exigírseles el libre deuda o el plan de pago.
"No se advierte -en esta etapa liminar y con los datos con los que se cuenta hasta el presente- la patente ilegitimidad de la norma cuestionada en tal aspecto, cuya dilucidación exigirá una indagación y análisis que exceden de la instancia de conocimiento provisorio de una precautoria", dice la Corte.
Así es que el Máximo tribunal rechazó la cautelar solicitada por Sitea y, en el mismo resolutivo, ordena a las partes (tanto el gremio, como el Ejecutivo y la Fiscalía de Estado) que argumenten por escrito acerca de la constitucionalidad en un plazo de 20 días.