La Corte falló nuevamente a favor del Ítem Aula

Rechazó de manera unánime un recurso extraordinario presentado por el SUTE.

La Corte falló nuevamente a favor del Ítem Aula
La Corte falló nuevamente a favor del Ítem Aula

La Suprema Corte de Justicia volvió a decir que no a otro recurso que presentó el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación contra el Ítem Aula. En este caso, fue un recurso extraordinario, que fue rechazado de manera unánime por el tribunal.

Según el abogado del SUTE, Mario Barraza, quien presentó el recurso ante la Corte, el decreto del Ítem Aula (228/2016) "vulneraría el derecho a una retribución justa y de condiciones dignas de labor, ya que obligaría a las trabajadoras de la educación a asistir aún enfermas para no perder el ítem, lo cual a la postre significaría un ilegítimo renunciamiento al régimen de licencias".

Además indicó que “intercambiar salario por otros derechos subjetivos es claramente una contradicción con el concepto de salario digno” y sumó que “el hecho de que el ítem aula fue impuesto por decreto, por fuera de la negociación colectiva, utilizando el Estado su doble rol de empleador y autoridad política, para obtener un mecanismo de control de ausentismo, violando los derechos colectivos de los trabajadores”.

También opinó que poner límite máximo de 3 días de ausencias justificadas es inconstitucional porque “deja afuera de la percepción del ítem a las siguientes licencias: de 120 días corridos a partir la defunción de la cónyuge o concubina (art. 7, Ley 5811); de 30 días hábiles por año calendario para cuidado de enfermo terminal familiar en primer grado de consanguinidad o de afinidad, o uniones de hecho; la de 3 días por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o convivientes, y de hermanos (por 2 días, prevista en el art. 50, incisos 3 y 4 de la Ley 5811); la de 10 días corridos por matrimonio (art. 50, Ley 5811); la de 45 días con posterioridad a la obtención de la guarda judicial; y la licencia por recepción de órganos provenientes de trasplantes”.

Ante esto, el fallo de la Corte, firmado por todos sus ministros menos Omar Palermo –de licencia- y Dalmiro Garay –quien se excusó por haber sido ministro de Gobierno del gobernador Alfredo Cornejo-, se basó en su primer fallo, que determinó la constitucionalidad del Ítem Aula.

Indicaron que el SUTE “se limitó a reproducir los agravios propuestos en oportunidad de la demanda” y que han sido tratados en sus aspectos substanciales y desestimados con suficiente sustento en la jurisprudencia del propio Tribunal”.

También destacaron que  “los eventuales agravios que el recurrente deriva de la sentencia (…) tales supuestos perjuicios no se figuran como ciertos y actuales, sino meramente hipotéticos”.

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