La Corte falló a favor de una pasajera herida en un micro

El colectivo recibió un piedrazo en la ventanilla frente a la que viajaba la mujer, quien sufrió lesiones.

La Corte falló a favor de una pasajera herida en un micro
La Corte falló a favor de una pasajera herida en un micro

La Corte de Mendoza falló a favor de una pasajera de un colectivo que fue herida por un piedrazo y por el vidrio de la ventanilla que rompió el proyectil arrojado por un desconocido.

En junio de 2012 una mujer viajaba en un micro por Gomensoro y Sarmiento de Guaymallén y sintió un gran estruendo: alguien había arrojado una piedra contra el colectivo, rompiendo la cuarta ventanilla del costado izquierdo.

El proyectil impactó en la cabeza de la mujer provocándole lesiones en la cabeza, el ojo izquierdo y el cuello.

Con posterioridad, la víctima inició una demanda contra la empresa por incapacidad física, gastos farmacéuticos y de transporte y daño moral. La empresa invocó en su defensa que el daño lo produjo un tercero, ajeno a la empresa.

Y agregó que había cumplido con las normas de seguridad establecidas. La defensa agregó que quien arrojó el proyectil que rompió la ventanilla del vehículo de transporte es ajeno a la empresa.

Por un fallo de primera instancia, la aseguradora indemnizó con 328.306 pesos a la mujer, es decir, con el 85,24% de la suma establecida.

La empresa, por su parte, llevó el asunto a la Corte mendocina. Ahora los jueces de la Sala Primera, conformada por Julio Gómez, Pedro Llorente y Dalmiro Garay, volvieron a darle la razón a la usuaria.

Para la Corte "no es imprevisible el lanzamiento de un proyectil contra unidades de transporte en movimiento pues, lamentablemente, ello sucede con más frecuencia de lo que se supone".

Y, por otra parte, "tampoco es inevitable el daño acaecido con motivo del proyectil arrojado, si se considera que existen (previstos en la misma norma que regula el transporte) vidrios cuya naturaleza ofrece resistencia mecánica a la trozadura: vidrio templado o laminado, y dentro de estos últimos: tratado o común".

En el fallo inicial el Quinto Juzgado en lo Civil había señalado que no basta la mera invocación del hecho de un tercero para lograr la exención de responsabilidad, sino que "deben configurarse los extremos propios del caso fortuito, tales la imprevisibilidad e inevitabilidad".

Claves

En junio de 2012 la víctima recibió un piedrazo que le provocó lesiones en la cabeza, el ojo izquierdo y el cuello. Demandó a la empresa por incapacidad física, gastos y daño moral.

El fallo inicial del Quinto Juzgado en lo Civil le dio la razón a la víctima y la aseguradora la indemnizó por 328.306 pesos. La compañía de transporte llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia.

La Sala Primera de la Corte provincial ratificó el fallo de primera instancia. Los jueces argumentaron que no es imprevisible el lanzamiento de una piedra y que existen vidrios con resistencia que la empresa podía haber utilizado en la unidad vandalizada.

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