La Corte Suprema de Justicia falló hoy a favor de Lucio Orlando Blanco y ordenó que se utilice el Índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) para ajustar su jubilación, lo que sienta un precedente para miles de jubilados.
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, fue el único magistrado que votó en contra de esta decisión, ratificando la postura de ANSES, que pretendía que se aplique el indicador de Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) para ajustar la jubilación de Blanco.
En soledad, Rosenkrantz consideró que la actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti inclinaron la decisión a favor de Blanco al considerar que cabía la aplicación del precedente “Elliff” de 2009.
Ese precedente estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Isbic sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928, que la ANSeS había fijado en su resolución 140/95.
Esos mismos jueces optaron por declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice Isbic por el Ripte.
En ese sentido, la Corte comunicó su decisión al Congreso de la Nación y le pidió que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.
No obstante, el Poder Ejecutivo perdió la batalla porque hasta que el Congreso defina un indicador de ajuste para las jubilaciones, la actualización se hará por medio del Isbic a las causas pendientes de resolución.
Elena Highton emitió un voto concurrente con Maqueda, Rossatti y Lorenzetti. La jueza firmó que tanto las dos resoluciones de ANSeS que estaban en discusión habían sido dictadas sin que el organismo tuviera competencia.
Por ello, la jueza y sus pares determinaron que a esas dos resoluciones les cabe la sanción de “nulidad absoluta” establecida en el art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Es decir, las dos resoluciones fueron inconstitucionales.