Tal como venía anticipando Los Andes, la Suprema Corte de Justicia dio su sentencia sobre el polémico ítem "Aula". Y con el voto de sus siete integrantes, lo declaró por unanimidad, "constitucional".
El fallo fue publicado esta medianoche luego de casi dos años desde que el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) reclamara que a su criterio, las normas que lo promovieron desde el Gobierno provincial eran inconstitucionales.
La decisión del Tribunal se tomó en “plenario” debido al pedido que en diciembre pasado hizo el gobernador, Alfredo Cornejo, hecho que adicionó reclamos tanto del gremio como de sectores de la oposición.
El fallo en sí es escueto. En apenas tres artículos se limita a mostrar que el máximo tribunal resuelve “rechazar la acción de inconstitucionalidad (…) entablada por el SUTE”, además de ordenar la gestión de las costas por las tareas judiciales.
De esta manera, la Suprema Corte echa por tierra el reclamo que el SUTE hizo en marzo de 2016 contra el decreto 228/16, sobre el incremento salarial para los docentes, tras el fracaso paritario, y contra la ley 8847, que validó aquel decreto, que tenía incorporado el ítem Aula.
Según el gremio, la medida, que añadió un 10% de aumento salarial a cambio de que el docente no falte a dar clases, “atenta contra el artículo 39 de la Constitución provincial que prohíbe establecer adicionales extraordinarios para remunerar la tarea normal del docente”.
Pues bien, con esta decisión, los jueces deniegan ese pedido. Aunque en algunos de los considerandos hubo diferencias.
Asi votaron
El primero en emitir su voto fue el presidente, Jorge Nanclares, que rechazó todos los pedidos hechos por el SUTE.
Es decir, denegó la inconstitucionalidad del decreto, también la de la Ley (que había sido cuestionada por el voto de desempate que debió hacer el presidente de la Cámara de Diputados, Néstor Parés, cuando se aprobó la norma). También rechazó la posición del gremio con respecto a que se le vulneró el derecho de huelga (porque con el ítem aula no pueden realizarla). Además le denegó el reclamo al hecho de que el Ejecutivo, en la paritaria 2016, agotó rápidamente las posibilidades de negociación (tras el rechazo gremial de la oferta, en la tercera reunión).
Y no hizo lugar a la denuncia gremial de que eran “discriminados” frente a otros trabajadores, por la incidencia del ítem aula.
A Nanclares le siguió José Valerio, quien adhirió plenamente a ese criterio. Más tarde Alejandro Pérez Hualde haría lo mismo.
Pedro Llorente también mostró su adhesión, aunque amplió los conceptos de Nanclares, al remarcar que el ítem aula es “remunerativo”, que constituye un “incremento” salarial “para aquellos que cumplan con los requisitos previstos en la normativa” y que “el docente que no se encuentre dentro de esos requisitos no está sufriendo la disminución de su haber, sino que no se beneficia con el plus previsto para quienes alcancen los requisitos de procedencia”.
A su turno, Mario Adaro marcó claras diferencias, aunque no tanto en el concepto del fallo, sino en cómo se llegó a la definición por “plenario”.
El supremo, uno de los integrantes de la Sala 2, que tenía asignada en principio definir esta situación, mostró una posición que sonó bastante a queja contra la presentación de Cornejo para que votaran todos.
“Cuando sólo faltaba la emisión del sufragio del Dr. José Valerio, el Sr. Gobernador solicitó que se convocara a dictado de fallo en plenario”, recordó Adaro. Y luego esgrimió: “...las resoluciones (que se tomaron en esa circunstancia) han creado un nuevo y delicado antecedente procesal: que la decisión definitiva de cualquier proceso pueda ser prorrogada, mediante el recurso a la Ley 4.969, según los intereses -más o menos poderosos- que subyazgan en las presentaciones. Tal resolución olvida la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución nacional y 8 de la Constitución de Mendoza) y el derecho a una decisión judicial en plazo razonable”.
En lo referido a la demanda del SUTE, Adaro sí consideró “inconstitucional” el inciso 4 del artículo 8 del decreto que promovió el ítem aula (228/16) porque “viola” derechos de los trabajadores. Principalmente el derecho a huelga, ya que ese apartado le niega el cobro del ítem a los gremialistas, porque “no están frente al aula”.
Por su parte, Omar Palermo también adhirió a la posición de Nanclares, aunque deslizó -en cierta coincidencia con Adaro- que el inciso 4 del artículo 8 del decreto 228/ 16 “puede ser considerado inconstitucional”. Para justificar su posición, aludió a un ítem similar, el “Asistencia Perfecta” que se les otorgó, también por decreto, a los empleados judiciales en la misma paritaria 2016.
Palermo citó la acordada 27.426 de ese año, en la que se especificaron “licencias que no ocasionarían la pérdida del ítem”. Según el juez, el ítem “desconocería derechos fundamentales si se aplicara de manera irrestricta sin contemplar situaciones particulares amparadas por normas nacionales e internacionales con jerarquía constitucional”. Lo mismo consideró para el ítem aula.
Finalmente, Julio Gómez mostró su acompañamiento al voto de Nanclares, aunque también al "voto ampliatorio" de Palermo.
Críticas del SUTE y del FIT
Tanto cuando Cornejo pidió el fallo “plenario” como en los últimos días, el SUTE ha mostrado su clara indignación con esta forma de voto de la Corte.
En diciembre, el titular del gremio, Sebastián Henríquez, consideró “un golpe institucional” la maniobra de Cornejo. Y en los últimos días, el gremialista prometió pelear “en la calle” por la baja de la controvertida medida.
Mientras tanto, el FIT, horas antes de la medianoche del martes, y ya con una copia del fallo en sus manos, se valió de la queja de Adaro para denunciar, como Henríquez, un “golpe institucional”.