Próximamente Mendoza estrenará el primer Registro de Apoyos de Personas con Capacidad Restringida. Se trata de un registro, creado el 12 de marzo por una acordada de la Suprema Corte de Justicia, que estará integrado por aquellos interesados -que cumplan una serie de requisitos- quienes podrán ser designados judicialmente como apoyo de personas con capacidades restringidas. El mismo tendrá como objetivo, en una primera etapa de implementación, la administración de los bienes de estas personas. Los que pretendan formar parte de este registro deberán pasar por una evaluación psíquica y cumplir una etapa de evaluación.
María Milagros Noli, titular de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y Celina Correas, subdirectora de Acceso a la Justicia de la misma dirección, explicaron que la propuesta de creación de este registro surgió del trabajo en terreno, donde pudieron comprobar la vulnerabilidad de las personas con capacidad restringida sin vínculos familiares.
“Los grupos de personas que tienen su capacidad restringida en algún aspecto necesitan, para afrontar la vida con esa restricción, el apoyo de alguna otra persona”, comenzó a explicar Noli. Precisó que en general estas personas de apoyo se encuentran dentro de los círculos familiares, pero que no se da en todos los casos.
"En lugares donde hay personas institucionalizadas muchos se en encuentran abandonados por su entorno familiar y necesitan una figura de apoyo para distintos aspectos", sumó Correas. Uno de estos aspectos y en el que está centrada esta acordada, es en la administración de los bienes. "Implica la administración de la pensión que esas personas tienen derecho a tener. Para que la inviertan en ellos, en gustos, en ropa o en distintos talleres", remarcó.
Si bien por esta tarea se prevé que los integrantes del registro tengan una compensación económica, las integrantes de la dirección aseguraron que no es el eje principal del registro. “Acá se trata de convocar a gente que quiera ayudar como un acto de solidaridad”, subrayó Correas. “Tienen que disponer de su tiempo y si bien al principio puede ser un poco más engorroso la parte de los trámites, la idea es que conozca a la persona y que sepa en qué invertir, en definitiva que pueda hacer su vida más plena”, añadió.
Para controlar el uso que hace de los fondos la persona de apoyo, se los obliga a llevar adelante una rendición de cuentas trimestral con la presentación de comprobantes de gastos, pagos o alguna otra erogación que hayan realizado en beneficio de la persona con discapacidad.
Convocatoria abierta
Pueden aspirar a integrar este registro todas las personas, salvo aquellas que estén contempladas en algunos de los impedimentos para ser tutores establecidos en el artículo 110 del Código Civil y comercial (ver aparte). Los interesados además deberán aprobar las instancias de evaluación psíquica y capacitación establecidas.
Una vez confeccionado, el registro quedará a disposición de los jueces de familia quienes podrán entrevistar a los integrantes del mismo para seleccionar quien, a su criterio, reúna las condiciones y la idoneidad suficiente para atender a cada caso.
Además, tal como se detalla en la acordada, una misma persona inscripta puede ser designada como apoyo de hasta un máximo de 10 personas con capacidad restringida. “La idea en esos casos es que las personas estén institucionalizadas en el mismo lugar para facilitarle la tarea”, señaló Noli.
Si bien todavía no está vigente la inscripción (que será por mail), durante los próximos días la Dirección lanzará una campaña de difusión con todos los aspectos necesarios para que los interesados puedan sumarse.
Segunda etapa
Uno de los aspectos llamativos de la acordada es que no incluye la figura de apoyo en la parte social, sino que está solo centrada en los bienes. “Como es una primera instancia se va a poner el foco en esto en particular porque era difícil convocar para todo tipo de apoyo, ya que son necesarios distintos tipos de perfiles. No es lo mismo el perfil de quien tiene que administrar los recursos, que de una persona que va a apoyar para que aprenda y colabore en otros aspectos”, aclaró la directora de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia quien adelantó la posibilidad de que la segunda instancia se centre en estos temas. “Igualmente nosotras estamos convencidas que la persona que sea designada como apoyo va a forjar y va a funcionar como mecanismo de contención emocional con la persona con capacidad restringida”, remarcó.
Sujetos de derecho
Tal como detalló Milagros Noli, titular de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, una persona con capacidad restringida es aquella que mediante una declaración judicial se considera que tiene restringida alguna de sus capacidades. La abogada explicó que ya no se habla de incapacidad como antes. “La persona con incapacidad antes era un objeto, no un sujeto de derecho, ahora se presume que todas las personas son capaces y que pueden tener alguna restricción que hay que probar”, explicó.
El Consejo de Discapacidad aún no emite opinión
Consultada sobre la acordada Gabriela Juárez, directora de Personas con Discapacidad, aseguró que era necesario tener un sistema de apoyo, sobre todo para aquellas personas con capacidad restringida que no tienen alguien que los contenga. “Es una manera de garantizar el acceso a los derechos, ya que muchas veces los derechos se ven vulnerados porque no hay nadie que acompañe”, remarcó.
De todas formas la funcionaria evitó opinar en detalle sobre la acordada, ya que explicó que todavía no la ha visto en profundidad y que deberá ser el Consejo Provincial de Discapacidad, del que forma parte, el que se manifieste al respecto. “Tendríamos que esperar a la próxima sesión del Consejos para emitir una opinión más concreta”, explicó.
Restricciones
No pueden ser parte del Registro de Apoyos de Personas con Capacidad Restringida aquellos impedidos para ser tutores de las personas según el artículo 110 del Código Civil:
-Los que no tienen domicilio en la República
-Quebrados no rehabilitados
-Que han sido privados o suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parental o han sido removidos de la tutela o curatela o apoyo de otra persona incapaz o con capacidad restringida
-Que deban ejercer por largo tiempo o plazo indefinido un cargo o comisión fuera del país
-Que no tienen oficio, profesión o modo de vivir conocido o tienen mala conducta notoria
-Condenados por delitos dolos a penas privativas de la libertad
-Deudores o acreedores por sumas considerables respecto de la persona sujeta a tutela
-Que tienen pleitos con quien requiere la designación de un tutor. La prohibición de extiende a su cónyuge, conviviente, padres o hijos
-Que estando obligados, omiten la denuncia de los hechos que dan lugar a la apertura de la tutela
-Inhabilitados, incapaces, con capacidad restringida
-Que hubieran sido expresamente excluido por el padre o la madre de quien requiere la tutela, excepto que según el criterio del juez resulto beneficioso para el niño, niña o adolescente