La Corte provincial confirmó que la sanrafaelina Julieta Silva (30) atropelló y mató accidentalmente a rugbier Genaro Fortunato (25) luego de salir de un boliche sureño en 2017.
Ayer por la mañana, la Sala Penal de la Suprema Corte de Mendoza, conformada por José Valerio, Mario Adaro y Dalmiro Garay ratificó la condena de tres años y nueve meses de prisión y de ocho años de inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo agravado que, en septiembre pasado, fue dada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de San Rafael.
De esta forma el máximo tribunal provincial desestimó los pedidos de casación realizados tanto por el Ministerio Público Fiscal y la querella, como también por la defensa de la mujer que actualmente cumple la condena en su casa.
Fernando Guzzo, jefe de los fiscales de Homicidios, había pedido a la Corte que considerara el caso como un homicidio agravado por el vínculo bajo emoción violenta, cuya pena es de 14 años de cárcel.
En tanto que Alejandro Cazabán, defensor de la comerciante madre de dos hijos, había solicitado la absolución de su clienta o bien que se bajara la pena establecida por los jueces sureños Rodolfo Luque, María Eugenia Laigle y Julio Bittar.
Para los supremos, no hubo dolo
En relación a la casación del querellante, la Corte estableció que no era procedente ya que la querella no puede casar fallos condenatorios, puesto que "se presupone que el querellante ha tenido posibilidad de ejercer su rol de parte a lo largo de un proceso", tal como lo establece el Código Procesal de Mendoza.
Por otra parte, los supremos desestimaron también los argumentos de la Unidad Fiscal de Homicidios que, entre otros puntos, había cuestionado que los días previos al accidente la mujer -con lluvia y sin lentes- había manejado su auto sin ocasionar ningún accidente; en cambio sí atropelló a Fortunato la fatídica noche.
Los ministros de la Corte tampoco tuvieron en cuenta el argumento de que Julieta iba a menos de 30 kilómetros por hora y que, por lo tanto, tuvo tiempo de frenar.
En relación a la polémica frase de Julieta (“Sentí un pozo”), que el fiscal consideró “absurda”, para la Corte se trata de “una percepción subjetiva -de difícil comprobación o desacreditación- y, por ello, no puede ser cuestionada desde parámetros objetivos”.
“De ningún modo el dolo aparece acreditado en las presentes actuaciones”, indica la sentencia, agregando que “lo único que se pueda derivar del material probatorio colectado es que la imputada llevó adelante una conducta evidentemente antirreglamentaria que derivó en el resultado, la muerte de Genaro Fortunato”.
A la hora de desestimar un estado de emoción violenta propuesto por el fiscal, el fallo aclara que "existió una discusión momentos antes a la partida de la imputada del lugar en que se encontraba estacionado su automóvil, pero de ningún modo se ha acreditado que la misma haya tenido una entidad tal para devenir en un estado de emoción violenta".
El rechazo a la defensa
Frente al planteo de la defensa en relación a que Fortunato tuvo responsabilidad en el hecho, la Corte sostuvo que "Silva, mediante su comportamiento, infringió claramente diversas disposiciones que regulan la conducción de vehículos automotores y, con ello, creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado".
En cuanto a que el accidente era inevitable, la Corte sostuvo que "una persona atenta y sin la intoxicación alcohólica que presentaba la imputada, que dirigiera la vista hacia la calzada (no hacia un costado) hubiera podido efectuar alguna maniobra de esquive que evitara el resultado, ya que contaba al menos con algunos segundos de reacción para efectuarla".