Ante el reciente anuncio del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza en torno a la iniciativa de una posible reforma integral de nuestra Carta Magna, no quería dejar de iniciar el debate público respecto a la posibilidad que tenemos en avanzar hacia el reconocimiento e inclusión constitucional de los derechos digitales.
El desarrollo e incorporación de la tecnología en nuestras vidas, nos obliga a repensar nuestras formas de convivencia social con las TICs y en cierto modo la pandemia que transitamos nos ha forzado a reflexionar sobre ello también.
Se hace necesario entonces, adoptar mecanismos legales y constitucionales que garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al uso de las tecnologías en general y de las tecnologías emergentes en particular.
Internet de las cosas (IoT), robótica, la inteligencia artificial (IA), big data, blockchain, entre otras tecnologías disruptivas, están produciendo una masiva migración humana a lo digital, una expansión de la ciudadanía digital, una oportunidad para el desarrollo digital, pero también debemos pensar que se puede ampliar la actual brecha social, agravándose en la exclusión digital.
En el mundo tenemos antecedentes constitucionales referidos a la incorporación de la temática tecnológica y los derechos que ella implica, como en la Constitución de España de 1978 que fue vanguardista en su reconocimiento. El artículo 18.4 establece límites al uso de la informática con la finalidad de proteger y preservar el pleno ejercicio de determinados derechos fundamentales potencialmente en riesgo (honor e intimidad).
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea refiere a los derechos digitales en los mismos términos que la Constitución Española, proclamando que “toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base de consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. (...) Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación” (arts. 8.1 y 2 de la Carta).
Más recientemente, la Unión Europea ha profundizado la protección de la intimidad personal, del derecho a la personalidad y la dignidad humana mediante el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, completado en los países europeos por leyes nacionales, tales como en España por la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Sin embargo, ni la Constitución española ni la Carta europea de Derechos Fundamentales, ni el RGPD garantizan un derecho primordial como es el derecho al acceso a Internet.
En dicho sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas, en la 38º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (18/06 al 6/07/2018), exhorta a los Estados a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet con la finalidad de acelerar el progreso humano, cerrar las brechas digitales y desarrollar sociedades de conocimiento.
En América, la Constitución de México incluyó (2013) en su artículo 6 la garantía de una política de inclusión digital. Más recientemente, la Carta Magna de la Ciudad de México (2017) prevé explícitamente la democracia digital (art. 24.4), la Alcaldía y trámites digitales (art. 53, b. XXXIV.), plataformas digitales para el sistema de anticorrupción de la Ciudad De México (art. 63).
En nuestro país, la Provincia de San Luis, por enmienda constitucional (BO 10/06/2011) incorporó la inclusión digital en su constitución expresando que “Todos los habitantes de la Provincia, gozan de los Derechos de Inclusión Social y de Inclusión Digital como Nuevos Derechos Humanos fundamentales.” (art. 11 bis).
En este contexto, se debe iniciar un análisis y debate, en la incorporación de nuevos derechos enmarcados en los que muchos llaman de cuarta generación, es decir, en el reconocimiento de los derechos digitales, lo que permitirá construir y garantizar la ciudadanía e identidad digital.
En síntesis, comenzar un proceso de constitucionalización de los derechos digitales.
Es posible enunciar a modo de aporte, los siguientes derechos y garantías digitales, no pretendiendo ser un listado excluyente de otros posibles: a) derecho de acceso universal a internet como derecho humano fundamental, ello garantiza el derecho a la igualdad, b) derecho a la neutralidad de internet, es decir, garantizar un internet libre, abierto, equitativo e innovador, c) garantizar la protección de datos personales, a través de lo que se denomina Derechos ARCO, derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos; d) derecho a la seguridad digital, cuyo eje es la protección del ciudadano, e) derecho a la educación digital; f) protección de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales, g) derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en ámbitos laborales, h) derecho a la portabilidad, i) derecho a la identidad online, j) derecho al anonimato.
Por último, me gustaría dejar planteado el desafío de que cuando hayan transcurrido cien años, quienes vivan en Mendoza sientan el orgullo de saber que quienes reformaron nuestra Constitución Provincial en el siglo XXI pensaron de manera vanguardista, como ocurrió en 1916, y que además de los derechos digitales se incorporen a nuestra Carta Magna la perspectiva de género, la diversidad sexual, los derechos de las personas discapacitadas, el cuidado de la tierra, del agua y del ambiente, el desarrollo sustentable, entre otros temas.
El debate está abierto, espero que la dirigencia política en diálogo con la sociedad mendocina pueda concebir un instrumento que proyecte a Mendoza hacia un futuro de progreso y paz social.
* Presidente del Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia.