En el sitio oficial de la Legislatura se lee: "Mendoza fue la primera provincia en sancionar una norma constitucional en el país luego de la Constitución Nacional, en 1854. A partir de allí se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 (en vigencia) y la de 1948/9 (sin vigencia)".
La verdad
Con mucho pesar tengo que decir que no es la estricta verdad. Si partimos de 1854, actualmente tiene 164 años. Desde la última reforma importante, 1965, tiene 53 años.
¿Cuál es el motivo de ignorar la última reforma parcial y las 7 enmiendas sancionadas y promulgadas entre 1939 y 2005? Que si hablaran de la Constitución de 1965, ya no se podrían conmemorar los 100 o más años y fracasaría toda la justificación.
Números redondos
La madre de Borges, Leonor Acevedo, murió a los 99 años. Durante su velatorio, una amiga se acercó a dar el pésame diciendo: "Pobre Leonorcita, morir cuando estaba por cumplir los cien. Si hubiera esperado un poco...". Borges le contestó: "Señora, ¡qué extraña devoción por el sistema decimal!"
Seguimos los 'números redondos', afectos a los centenarios y bicentenarios; la psicología popular habla de las crisis de los 40 y de las siguientes décadas; la prensa clasifica a las víctimas en sexagenarios, octogenarios y otras redondeces numéricas. Por esto, los políticos miden la coyuntura y aprovechan "el momento". Si desechamos el "Centenario" perdemos la oportunidad de cambiar la Constitución.
Legislatura
La Casa de las Leyes usó el año 2016 para intentar cambiar la de 1916 aunque de ésta quede poco. Entre las propuestas, estaba la reelección del gobernador. Prohibido mencionar la de 1965 para que no se desmorone el andamiaje.
Si hablamos de la última reforma, la Constitución es muy moderna: sólo tiene 53 años.
Los cargos: gobernador y vice, diputados provinciales, intendentes y concejales, duraban 3 años. Diputados y concejales se renovaban por tercios todos los años. Vivían en permanente campaña electoral. Los senadores duraban 6 años y se renovaban por tercios cada dos años. La Constitución de 1965 unificó la duración de todos en 4 años. Legisladores y concejales empezaron a renovarse cada dos años. La Suprema Corte aumentó sus integrantes en dos, pasando de 5 a 7.
Las actuales autoridades ignoraron los cambios hechos: desde la reforma parcial (24 artículos) de 1965 a las 7 enmiendas desde 1939 hasta hoy.
Por esto cabe un análisis de cómo quedó la Carta Magna.
Tiene 225 artículos en 10 secciones. La que recibió más modificaciones fue la séptima: Del Régimen Municipal: 50%. La cuarta: Poder Ejecutivo: 35,48%. Tercera: Poder Legislativo: 12,77%. Quinta: Poder Judicial: 11,36%. Segunda: Régimen electoral: 6,67%, Primera: Declaraciones, derechos y garantías 2,08%. Sexta, octava, novena y décima no tuvieron cambios.
Globalmente analizadas, sin tener en cuenta las que no fueron modificadas, las reformas llegaron al 31,55% de la Constitución de 1916.
El 8 de diciembre de 1965, en Los Andes, aparecen las modificaciones aprobadas por la Convención Constituyente: Sección Segunda: duración de la elección. Sección Tercera: diputados por sección electoral y, duración del mandato; cantidad total de senadores y por cada sección, duración del mandato de senadores, duración de sesiones ordinarias. Sección Cuarta: duración del mandato del gobernador, elección del gobernador por Colegio Electoral; luego modificado el art. 120 por enmienda en 1985; sueldo de ministros del Poder Ejecutivo. Sección Quinta: composición de la Suprema Corte, requisitos para ser juez de Cámara y de Primera Instancia. Sección Séptima: composición de autoridades municipales y Concejos Deliberantes, elección de intendentes por Colegio Electoral; luego modificado por enmienda en 1991, cantidad de miembros del Concejo Deliberante: las obras públicas municipales están sujetas a licitación.
Fueron modificados aspectos importantísimos en el régimen electoral, la composición de las autoridades de los tres poderes, régimen municipal y obras públicas. ¿Por qué ignorarla? Luego fue completada por 5 enmiendas de un solo artículo, pero en temas clave.
Enmiendas
La historia de Mendoza, desde 1985 a la fecha, ha sido interesante en enmiendas constitucionales. Entre sustituciones parciales o totales y las proyectadas, contabilizamos 8, de las cuales prosperaron 5:
1) Elección directa de gobernador y vicegobernador (Llaver).
2) Elección directa de intendentes (Bordón).
3) Declaración de patrimonio exclusivo e imprescriptible de los yacimientos de hidrocarburos (Bordón).
4) Nombramiento de los jueces inferiores y creación del Consejo de la Magistratura (Lafalla).
5) Prohibición de indexación de los sueldos de los magistrados según la inflación (Cobos).
Los números mayores de adhesión: gobierno de Bordón: 77,56% del padrón en la elección directa de intendentes (art. 198) y 77,95% en el caso de la declaración de patrimonio exclusivo de los hidrocarburos (art. 1). Sólo se opuso una minoría inferior al 1%.
Hay que agregar dos enmiendas más en: 1939 (Ley 1.350, art. 199 inc. 5) y 1965 (Ley 3.167, art. 202 inc. 8). Además, hay que mencionar 14 artículos que han quedado derogados por diversos motivos: 68; 99 inc. 16; 105 inc. 4; 121 a 127; 128 inc. 6; 144 inc. 6; 174 y 218.
Esto desmiente la idea de que es imposible efectuar cambios en la Constitución. Lo que se requiere es que haya temas con adhesión popular y no "caprichos". Si se propusiera otorgar el 82% móvil a las jubilaciones: ¿quién votaría en contra?
El pueblo aprueba lo que lo beneficia. Si se busca acrecentar el poder de los políticos, va a ser rechazada. Esto no tiene que ver con una mayoría especial para que prospere un cambio. La adhesión tiene que ver con el tema, no con la rigidez de la Constitución.
Teniendo en cuenta que 45 artículos han sido remplazados sobre 225, (20% de la Constitución), está mal hablar de la misma como si rigiera tal cual fue aprobada en 1916. No es sólo el 20% que ya no existe. Esas normas eran el corazón de aquella Carta Magna. Podría mejorarse lo que subsiste, teniendo en cuenta los nuevos paradigmas, pero dejando el núcleo que la hizo importante. Entre otros puntos, la no reelección de Gobernador y Vice en el período siguiente al de su ejercicio. Por todo esto, debe prohibirse la reelección, en el mismo sentido, de: intendentes, concejales y legisladores.
Así se va a cumplir con el principio republicano de la alternancia en el poder.