La Constitución defiende el dinero de los mendocinos

La Constitución defiende  el dinero de los mendocinos

Algo raro ocurre en  Mendoza para que su Poder Ejecutivo proclame casi con orgullo que no disminuirá el gasto público, se jacte del incremento de la recaudación tributaria  y que además insista con que no producirá ninguna racionalización, utilizando el remanido e ideologizado  término de  “ajuste”.

Es extraño por cuanto la idea que hizo de este país una nación notable a fines del siglo XIX y hasta la década del ’40 fue, precisamente, una credibilidad en el ser humano y su capacidad, Art. 75 inc. 18 de la Constitución: “promoviendo la industria, la inmigración (..)” y en los preámbulos nacional y provincial, “asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo  y para los demás hombres que quieran habitar su suelo”. 

Esa credibilidad en el ser humano, en su capacidad de realizar una sociedad más justa mediante la libertad, fue promovida por un Estado que evitaba intervenir contra esa capacidad. Se decía de aquel Estado que si bien no te ayudaba, tampoco te quitaba. Esa fórmula nos hizo crecer de un modo exponencial. Esa idea impulsó -entre otros- la alfabetización nacional y la industria bodeguera en Mendoza.

¿Será que hemos naturalizado que la presión impositiva es un hecho sobre el que no podemos decidir nada? Porque cuando desde el Gobierno se aplaude la recaudación, el discurso real es que más mendocinos serán más pobres.

Hay algo de esa naturalización en el hecho de que parte la ciudadanía no ha tomado debida conciencia de que el Gobierno pretende endeudarse a cargo de ella. Es decir, hacer más pesada la carga de la gente, agrediendo su capacidad individual.

Autores como Juan José Sebreli explican la historia económica argentina en esta simplificación, aunque válida: desde mediados de los ’40, el Estado crece sin cesar y el inevitable ajuste lo hace siempre la ciudadanía. El Estado obliga a la sociedad a ajustarse.

Lo interesante es que precisamente la Constitución de Mendoza establece cómo se debe administrar el Estado para que no avance sobre sus habitantes.

¿Cuál es el criterio de nuestros constituyentes? Primero que la administración pública no debe detenerse,  pero que nunca debe ahogar a la ciudadanía. Así, establece una clasificación de gastos: ordinarios y extraordinarios.

Los ordinarios son aquellos que permiten el funcionamiento estable y permanente de la administración: pago de sueldos, energía, mantenimiento.

Extraordinarios, por otra parte, son aquellos que escapan de ese uso corriente: la compra de bienes, la creación de nuevas reparticiones, la toma de más personal arriba de planta estable, y hechos no evitables: catástrofes, incendios y, acá, sismos.

El presupuesto es establecido por la Legislatura (art. 99 CP) e iniciado por la Cámara de Diputados (Art. 74), esperando la previa presentación del Poder Ejecutivo (Art. 128). Una vez sancionado, éste debe  ejecutarlo.

Prevé la Constitución la situación en que no se aprueba presupuesto; sin ansiedades: funcionará el mismo del año en curso, pero sólo en las partidas ordinarias, es decir, el uso corriente.

No hay urgencia alguna.

No habrá ni gastos extraordinarios, ni mucho menos endeudamiento.

La toma de deuda, por otra parte, sí es algo fuera de lo común para nuestro racional constituyente. Atento que un endeudamiento es la certeza de  un embargo futuro, estableció que sólo fuera viable si lo realiza la Legislatura con mayoría especial de dos tercios (2/3) (artículo 41 CP). Y debía ser para algo realmente extraordinario.

Ahora bien, nuevamente es anormal que un gobierno ostente y solicite como un derecho adquirido el incremento de sus gastos y, además, endeudarse (nos).

Arguyendo que no se tenía presupuesto, se sancionó la ley express  del 21/04 que habilita -con sospechas- a gastos extraordinarios, pero nunca a un endeudamiento porque carece de los 2/3 necesarios.

Lo interesante es que el pueblo de Mendoza tiene en la propia Constitución, los mecanismos para evitar que el poder salte esos límites y endeude el futuro, pudiéndose evitar esta razón histórica del Estado que crece a expensas de  sus ciudadanos.

El principal mecanismo es la nulidad. Vale la pena citar el artículo 48 de la Constitución: “Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a las prescripciones de esta Constitución (...) serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Las personas que sufran sus efectos, además de la acción de nulidad, tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones por los juicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que los haya autorizado o ejecutado”.

Esto significa que cuando el gobernante transgrede la Constitución, sus  actos no tienen efecto jurídico válido, haciendo a éste responsable.
Y acá es donde la toma de deuda que exige el Gobierno en realidad  no está autorizada por la Legislatura. Al carecer de los 2/3 citados, es que si toma crédito no obliga a la provincia a asumirlo. Del mismo modo, si esta ley express contiene otras nulidades 
-como cámara iniciadora o quórum-, los gastos extraordinarios tampoco son válidos, así como son cuestionables  los gastos extraordinarios contraídos durante los meses de 2014 hasta su sanción, por el efecto no retroactivo de las leyes (artículo 3° Código Civil Argentino).
Esto significa que quienes le presten al Estado Provincial no encontrarán respaldo para cobrar su deuda. Le estarán prestando al gobernador, contra su patrimonio personal. Asimismo cabe responsabilidad personal del Gobernador en caso de que obligue al patrimonio de la Provincia por una deuda inconstitucional.

Así, la emisión de bonos en el estado actual no deberá ser pagada por el pueblo de Mendoza. Es claro: no deberá ser pagada. La Constitución obliga, no sugiere.

La cuestión es que por el discurso gubernamental se intentará tomar deuda, es decir, embargar el futuro, hacer crecer la carga económica del Estado contra el patrimonio de los mendocinos. Ante eso, posiblemente deba resolverse este problema en la Justicia. 

Ahora bien, ésta ¿cumplirá la Constitución y, rechazando el  anunciado endeudamiento, evitará que se embargue nuevamente el futuro de los mendocinos? ¿Rechazará, como corresponde, la eventual demanda de acreedores que prestaron conociendo esta deuda inconstitucional?

O, como esperamos que suceda, ¿asumirán los magistrados el papel de guardianes de la Carta Magna y trazarán  una línea de corte que limite esta violación cuyo efecto es continuar la tradición pública de hacer una Mendoza más pobre?

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