De vez en cuando un fuerte viento Zonda o alguna tormenta de verano, hace que caigan ramas, postes y hasta árboles. Y cuando esas caídas producen algún daño o lastiman a alguna persona, uno se pregunta a quién se le debe reclamar por ello.
La caída de un árbol por una tormenta no puede ser calificada de accidente fortuito o caso de fuerza mayor. Un temporal no es un acontecimiento fortuito y la caída de un árbol provocado por el viento o la lluvia no es un hecho extraordinario ni imprevisible.
La experiencia indica que cuando ocurren tormentas o se producen ráfagas de viento de cierta intensidad, las calles de la ciudad se nutren de inmediato de árboles caídos, ramas, troncos. Y ello ocurre sencillamente porque muchos árboles se hallan en un estado tal que no resisten a las inclemencias climáticas.
La ley dispone que la autoridad de aplicación tome las medidas necesarias para la conservación del arbolado público, conforme a las normas técnicas para su adecuado manejo y conservación. A tal fin realizará inspecciones periódicas a los efectos de detectar enfermedades o daños, siempre con la supervisión de un ingeniero forestal o agrónomo como técnico responsable a fin de preservar el arbolado y evitar accidentes. El incumplimiento de estos deberes por parte del gobierno de un municipio o de la Provincia debe conducir a hacerlo único responsable del daño experimentado o del accidente ocurrido.
Cuando alguien se sienta perjudicado por un hecho como el que comentamos, tiene el derecho de reclamar a la municipalidad, provincia o ente que tiene a su cuidado el arbolado, el pago de los daños sufridos.
Dr. Osvaldo Enrique Arriaga
DNI: 6.800.735