La ley 24.314, "Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida", que en su art. 20 establece: "la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen, o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial, sus elementos constitutivos con el fin de lograr la Accesibilidad para las Personas con Movilidad Reducida", es un claro y triste ejemplo de la violación sistemática de los DDHH por parte del Estado, hacia las personas con discapacidad.
Una prueba descarnada de que la imposibilidad de accesibilidad a un medio físico, sean edificios, espacios públicos, o transporte, no depende de la persona que tiene una discapacidad motriz sino de la inoperancia o, peor aún, del desprecio puesto de manifiesto hacia las llamadas "minorías".
No es que una persona en silla de ruedas no pueda acceder por su imposibilidad; es todo lo contrario. No puede acceder por la discapacidad legal, en primera instancia y humanística en segunda, que padece un sistema integrado por representantes (parecería ser), de todos los que encajan con el esquema "convencional", es decir, en una estructura donde no deben existir ciegos, sordos, mudos, rengos, y nadie que altere "el orden social" donde sólo los bienaventurados sin "mácula física" alguna, tengan a fe todos los derechos.
Pero de lo que no se dan cuenta es que nadie, ni el Estado, ni los empresarios de Transporte, ni los planificadores de obras, etc., está exento de cambiar el rumbo de su vida a consecuencia de una discapacidad. Los que hoy no cumplen ni hacen cumplir las leyes de protección a las personas, los que se sienten seguros en su burbuja protectora de todos los males, puede que un día pasen a formar parte de los que hoy desechan. Tal vez viviendo en carne propia la realidad de la discapacidad, sepan de lo que se trata. Pero ojalá que no tengan que llegar a ese extremo.
Mejor, y para que no crean que ésa sería la única solución a su incapacidad de cumplir con la ley, les propongo (siempre dirigiéndome a los responsables de hacerla cumplir) que se sienten sólo por 24 horas en una silla de ruedas, e intenten acceder a un edificio sin rampa ni ascensor; que intenten acceder a un medio de transporte público de pasajeros. Eso sí, cuando los suban, porque solos no van a poder, y después de haberse sentido ultrajados en su dignidad porque tuvieron que depender de un tercero que los ayudó, van a ver el famoso cartelito dispuesto al frente del colectivo que indica que uno de los cuatro primeros asientos está reservado para discapacitados.
Pueden experimentar, así, varias conclusiones: "El cartel está perfecto, pero ¿cómo hago para subir si esta unidad no posee una rampa?".
"Me tomo el micro que va desde Mendoza a Buenos Aires pero no me puedo bajar en ninguna parada para acceder a un baño". "No tengo auto ni nadie que me lleve adonde quiero ir; podría tomar un colectivo pero entonces mi autonomía desaparecería de forma instantánea".
Todo esto y mucho más padece una persona con discapacidad motriz. A no confundirse: no padece la discapacidad; padece la incapacidad de un sistema desorganizado y discriminatorio.
Sr. Gobernador, don Alfredo Cornejo, haciendo uso del art. 14 de la Constitución Nacional, y ejerciendo el derecho de peticionar a las autoridades y publicar ideas por la prensa sin censura previa, me tomo la libertad de pedirle expresamente tenga a bien cumplir y hacer cumplir la Ley 24314. Como Ud. sabe, al menos un 10% del parque automotor transportista debe contar con rampas para personas con discapacidad. Yo soy de San Carlos, como Ud., así que de más está explicarle la gran necesidad que tenemos de un transporte accesible todos los sancarlinos, así como el resto del Valle de Uco.
Por último, ya que de cumplimiento de leyes se trata, tengan presente -el Estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, municipios, las empresas, bancos y sociedades del Estado- ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones para el desarrollo laboral, en una proporción no menor al 4% del ingreso anual, según la ley Nacional 22.431, y provincial 5041.
Los ciudadanos deberíamos darnos cuenta, de una vez por todas, que no le pedimos dádivas ni favores a los que con nuestro voto pusimos en el lugar que ocupan como representantes. Trabajan para nosotros. Cuando nuestros representantes entiendan esto, podremos hablar de una democracia seria.
María Cristina Esnaola
DNI12.764.749