La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en el país de cuatro productos alimenticios, uno de ellos de origen mendocino.
Se trata del aceite de oliva extra virgen marca Melo White Oil, fraccionado por Víctor Melo en Luján de Cuyo. "Infringe el artículo 3° de la Ley 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros apócrifos y ser en consecuencia un producto ilegal", se lee en la disposición 3.042/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
“No puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284”, indica el texto.
La Anmat también prohibió otros tres productos alimenticios que tampoco cumplen con la normativa vigente. Incluye al queso mozzarella de la marca Lácteos Realicó, las papas fritas de la marca Papalinas y al té Matcha de Kyoto de la marca Inside Tea connection, grado ceremonial.
En el caso de las papas fritas, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) “establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto”.
Asimismo, se indicó en la resolución que “la autoridad sanitaria de la provincia de Salta indica que tanto el establecimiento como el producto se encuentran inscriptos pero no con la condición de Libre Gluten”, algo que asegura su empaque.
En cuanto al té, la Anmat solicitó proceder a realizar el retiro preventivo de los productos y de todo aquel que no cuente con el rótulo reglamentario en un plazo de 48 hs y también informó que la variedad de “té matcha” no se encuentra contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA).