Justicias Federal y provincial se pelotean causa contra YPF

En 2012, el ex gobernador Pérez denunció por contaminación a la petrolera controlada entonces por Repsol. Empezó a investigarla el juez Bento y la derivó. Ahora debe volver al fuero federal.

Justicias Federal y provincial se pelotean causa contra YPF

Hace cuatro años un organismo del Estado provincial denunció contaminación ambiental ante la Justicia, pero en los estrados se debate si debe intervenir la Federal o la provincial. La empresa denunciada era Repsol-YPF, ahora YPF a secas y, por la historia del expediente, parece justo pensar que no hay demasiada voluntad de avanzar.

Mientras tanto, la supuesta contaminación en las áreas Barrancas y La Ventana sigue ahí, esperando que la Justicia confirme la denuncia y si corresponde a Repsol o a YPF pagar la remediación.

La denuncia fue la que hizo a principios de 2012 el ex gobernador Francisco Pérez, cuando intentaba ser el preferido de la ex presidenta Cristina Fernández y ayudó en la ofensiva contra Repsol para reestatizar YPF.

Hace pocos días trascendió el fallo unipersonal del camarista Ramiro Salinas en el que manda la causa a la Justicia Federal. Claro, el expediente ya había estado en esos estrados al momento de la denuncia del Gobierno mendocino y en octubre de 2012 el juez federal Walter Bento lo mandó a los tribunales mendocinos.

Y así va el expediente 158.830/12, viajando de un edificio al otro. Se trata del mismo expediente que el año pasado se había perdido de la Fiscalía Luján-Maipú, como lo había informado Los Andes en su edición del 25 de julio de 2015.

El expediente estuvo perdido un corto lapso. De hecho, unos días después de la nota en este diario, el 14 de agosto, los tres cuerpos de la causa aparecieron y fueron remitidos al entonces fiscal de Delitos Complejos, Daniel Carniello, quien hizo una inspección e inmediatamente después ordenó a la actual YPF que “se abstenga provisoriamente de realizar cualquier trabajo y/o tarea que modifique el estado de situación de los hechos que se habrían verificado”. Esto fue informado por Los Andes el 5 de octubre de 2015.

Un mes después, Carniello fue removido de la Fiscalía de Delitos Complejos.

YPF, en tanto, cambió de abogado, dejando a cargo de la representación a Fernando Peñaloza, y pidió que la causa volviera al fuero federal bajo dos argumentos.

Uno de esos argumentos es que la Ley 26.741, sancionada por el Congreso nacional el 3 de mayo de 2012 y que avaló la expropiación de la empresa petrolera a la española Repsol, indica en su artículo 1: “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos”.

Supuestamente, tal declaración de interés nacional implica que todos los diferendos judiciales que involucren a YPF corresponden al fuero federal. Pero cabe recordar que el juez federal Bento mandó el expediente a la Justicia provincial en octubre de 2012, cinco meses después de la sanción de esta ley.

El otro argumento esgrimido por YPF es que en el artículo 58 de la ley 24.051, (régimen penal de residuos peligrosos), se indica que la competencia de estos ilícitos es la Justicia Federal.

Es curioso el argumento, cuando la misma ley de residuos peligrosos, en su artículo 1, indica el ámbito de aplicación de la norma y allí se expresa que sólo interviene en contaminaciones que excedan el límite de una provincia.

“La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia, estuvieren destinados al transporte fuera de ella; o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubieran generado”, dice el mencionado artículo 1 de la ley 24.051.

Hablando de este artículo, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo el mismo criterio de federalizar las causas por contaminación ambiental, reservándose para su jurisdicción los casos en los que la contaminación trasciende los límites interprovinciales.

De hecho, el propio juez Bento, antes de remitir las actuaciones al fuero provincial, pidió al Instituto Nacional del Agua (INA) un informe sobre la posibilidad de que los hidrocarburos derramados en La Ventana o Barrancas pudieran traspasar los límites de Mendoza.

El INA respondió que “es de escasa probabilidad de ocurrencia, ya que las crecidas aluvionales se amortiguan debido a la escasa pendiente de los cauces de los ríos Mendoza y Tunuyán”. Con este informe es que el juez Bento argumentó que la investigación de la causa denunciada por el Gobierno de Mendoza correspondía a la Justicia provincial.

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