La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento con prisión preventiva del portero Jorge Mangeri por el delito de "abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado y femicidio" contra la adolescente Ángeles Rawson.
La decisión fue adoptada por la Sala Sexta del tribunal, integrada por los jueces Mario Filozof, Marcelo Lucini y Ricardo Pinto.
El delito por el que se imputa a Mangeri prevé una pena de prisión perpetua.
La decisión fue adoptada por la Sala Sexta del tribunal, integrada por los jueces Mario Filozof, Marcelo Lucini y Ricardo Pinto.
El fallo, de 29 páginas, da por acreditado que Mangeri "habría atentado contra la integridad sexual de la joven previo a su muerte".
El imputado, "previo a dar muerte a Angeles Rawson a través de una asfixia mixta, intentó accederla carnalmente mediante violencia y es factible tener por acreditado este último extremo por las lesiones óseas vitales constatadas en el tórax de la joven", coincidieron los jueces sobre el episodio ocurrido el 10 de junio en el edificio de Ravignani 2360, barrio porteño de Palermo.
No obstante, discreparon en torno a la figura del "femicidio", pues si bien Filozof y Pinto adhirieron al fallo de primera instancia del magistrado Javier Ríos, el tercer integrante de la sala, Marcelo Lucini, consideró que no se había configurado ese delito.
"La violencia de género es un concepto elaborado cultural e históricamente. La diferencia conceptual sobre 'ser' hombre o mujer no es una condición natural, sino una construcción social. Los procesos normativos siempre llegan junto al cambio cultural", resumió Filozof.
El femicidio es "el crimen cometido en razón de género de manera que la violencia machista tenga, como pena, la prisión perpetua", insistió.
Para el camarista, "está probado holgadamente en lo que a términos provisorios se refiere que existió una agresión sexual previa a la muerte; la menor fue utilizada como objeto, pues aún su resistencia se la agredió desde la diferencia de edad, físico y fuerza hasta lograr su muerte".
"Mangeri vio frustrado su acceso carnal sobre la menor; aplicó violencia física contra la resistencia de la víctima y en ese contexto le quitó la vida", resumió el juez.
Su colega Pinto reafirmó que existió "una situación de violencia de género vinculada a la relación interpersonal entre las partes, y por cuanto el delito de homicidio fue cometido cuando el autor realizaba actos que implican una violencia de género en sí misma por el grado de sometimiento y humillación del abuso sexual reprochado".
Mangeri -según el juez Pinto- "abusó sexualmente con intención de acceder carnalmente a la joven y luego le dio muerte en este contexto... la afectación a la integridad física de la joven se produjo en el contexto del abuso sexual agravado y por ello la muerte constituye una conducta atrapada mediando violencia de género".
Los tres jueces coincidieron en mantener la prisión preventiva de Mangeri, pese a que el abogado defensor Marcelo Biondi había pedido su excarcelación a la espera del juicio oral.
"Los peligros procesales que motivaron la confirmación de la imposición de la medida cautelar no han dejado de estar vigentes. Por el contrario, su situación procesal se ha agravado a la luz de la nueva prueba de cargo incorporada y la escasa motivación del recurrente no logra conmover la decisión", sostiene el fallo.
La Justicia ratificó el procesamiento de Mangeri por femicidio
La Cámara del Crimen volvió hoy a confirmar el procesamiento y la prisión preventiva para el portero Jorge Néstor Mangeri por el crimen de Angeles Rawson, con la nueva calificación de "abuso sexual en grado de tentativa y femicidio agravado".
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