Juicio por jurados: gran herramienta en la administración de justicia - Por Fernando Guzzo

Ni el número de miembros del jurado es cabalístico, ni la exigencia de unanimidad  irrelevante. Se buscan resoluciones legítimas.

Juicio por jurados: gran herramienta en la administración de justicia - Por Fernando Guzzo
Juicio por jurados: gran herramienta en la administración de justicia - Por Fernando Guzzo

El juicio por jurado hace realidad la efectiva intervención del pueblo en la delicada tarea de la administración de justicia en materia penal, respetando el principio de representatividad y diversidad de un importante segmento etario de la sociedad argentina.

La legislación procesal mendocina somete a decisión de la ciudadanía los hechos más sensibles que prevé el Código Penal, es decir los homicidios agravados, entre ellos los cometidos en determinadas relaciones parentales, los cometidos para lograr la impunidad de otros, los que se dan en circunstancias de violencia de género, y todos ellos conllevan la sanción de prisión perpetua.

El jurado -12 personas, 6 varones y 6 mujeres- actúa como Juez de los hechos y su tarea es determinar si se han probado más allá de toda duda razonable la autoría y responsabilidad penal del acusado, en cuyo caso, para emitir un veredicto de culpabilidad, deberán arribar al mismo por unanimidad: doce votos a favor.

Mendoza impuso una vara elevada al requerir, a diferencia de otras provincias del país y de otros sistemas juradistas del mundo, la unanimidad, no sólo para la declaración de culpabilidad, sino también de no culpabilidad o inocencia.

Ni el número de 12 es cabalístico, ni la exigencia de unanimidad es irrelevante, pues numerosos estudios de la Sociología y la Psicología, demuestran que esta exigencia de conformidad o coincidencia hace que las discusiones de los jurados sean mucho más ricas y esclarecedoras, y en consecuencia, las resoluciones a las que arriba, que por cierto son siempre secretas, sean absolutamente legítimas y aceptadas de mejor manera por el resto de la sociedad.

Una opción más con la que cuenta el jurado es la de propiciar su propio estancamiento, situación que podrá ocurrir cuando sus integrantes entiendan que por diversos motivos no pueden arribar de manera unánime a un fallo, situación que no puede darse frente a magistrados técnicos que siempre se encuentran obligados por la ley vigente a resolver el fondo de las cuestiones que se someten a su juzgamiento.

Otro de los méritos del sistema reside en la oralidad y agilidad de la modalidad de enjuiciamiento, ya que la totalidad de la prueba es presentada ante el jurado por las partes acusadoras y la defensa bajo un ámbito de absoluta transparencia que no da (ni tiene que dar) lugar a especulaciones, y en base a las mismas el jurado deberá emitir su veredicto o fallo en función de sus íntimas convicciones, que reposan sobre el sentido común de sus integrantes.

Estos aspectos hacen del jurado una gran herramienta republicana en la administración de justicia que cumple con la manda constitucional de 1853, y es esperable que en el futuro inmediato se discutan sus aspectos centrales mediante la labor de una comisión de seguimiento. Sin dudas, entre ellos debe determinarse si debe considerarse un derecho de cualquier persona sometida a un proceso penal, y si deben incluirse en caso contrario otros delitos, principalmente los cometidos por funcionarios públicos y los perpetrados en perjuicio de la administración pública, provincial y/o municipal.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA