Juicio por jurados: el ciudadano como administrador de justicia

Concurrimos a la oportunidad histórica de volver a legitimar nuestro sistema de juzgamiento, aquel del que el ciudadano duda y desconfía.

Juicio por jurados: el ciudadano como administrador de justicia
Juicio por jurados: el ciudadano como administrador de justicia

Son las 8 de la mañana, estoy en los pasillos de Tribunales esperando ingresar a una audiencia, se me acerca una mujer de mediana edad, se la nota alegre y me dice: "Disculpe, salí sorteada para ser jurado ¿dónde debo dirigirme?" Tomo conciencia de que el juicio por jurados llegó a Mendoza para quedarse y que la ciudadanía lo recibe con júbilo.

Le puede tocar a usted, basta para ello tener de 18 a 75 años, saber leer y escribir. Serán 12 los jurados (6 varones y 6 mujeres). Todos los estratos socioeconómicos y culturales estarán representados. Deliberarán entre ellos abordando el caso traído a juzgamiento desde los más diversos puntos de vista: el del joven, quien tiene más años y experiencia, el trabajador, el desempleado, el profesional, el que llegó a la universidad o quien ni tan siquiera se planteó estudiar, todos. Y la garantía de esa deliberación está dada porque sólo hay una alternativa: los 12 deben estar de acuerdo respecto de lo que decidan (culpable o no culpable).

Este instituto viene por mandato en nuestra Constitución desde 1853, pasaron años y años en donde los ciudadanos nos vimos sujetos al juzgamiento de jueces técnicos, quienes aducían llegar a la verdad real nada más y nada menos que en el palacio de justicia. "Real", "Palacio", no son otra cosa que rezagos de la monarquía, que justamente esa Constitución buscaba desterrar.

El ciudadano, que no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes, los elige cuando se trata de los miembros del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, pero tenía injerencia casi nula en el Poder Judicial, que decidía sobre sus derechos y obligaciones. Ese ciudadano ahora toma parte en la administración de justicia e interviene impartiéndola. 

Los jurados no saben de Derecho, dicen los detractores; pero qué es el Derecho, sino conductas humanas que nuestros sentidos pueden percibir, entender y comprender. "A" mató a "B" o "A" se defendió de "B", "C" desapoderó a "D", y así. No son otra cosa que hechos, y estos hechos no son exclusivos de los sentidos de los jueces técnicos, el ciudadano también puede tenerlos por acreditados. 

Las partes del proceso (defensores, fiscales y jueces) deberán esforzarse por hacer accesible el lenguaje jurídico. Se terminaron las formulas en latín, hay que hablar de manera coloquial, ahora la justicia es más accesible para la ciudadanía y ya no es patrimonio exclusivo de los magistrados.

Ser jurado no es una facultad; es una obligación, pero también un derecho. Los empleadores deberán respetar cuando su empleado sea sorteado, los autónomos indemnizados. Sistema que se irá aceitando a lo largo de los años, pero que ya está en marcha; sólo para los homicidios agravados, pero con vocación de ampliarlo a más delitos. Y serán jurados los ciudadanos sólo para un juicio, nada más. Decidan lo que decidan no los echarán mediante un juicio político ni perderán su sueldo de juez. No están sujetos a la presión mediática y pública, tienen mayor libertad para decidir. ¡Grande es el deber también!

La experiencia del juicio por jurados ya había comenzado en Córdoba, mediante la modalidad de jurados integrados por ciudadanos comunes y abogados (jurado escabinado), o sólo por ciudadanos sin conocimiento jurídico, como en Buenos Aires y Neuquén (jurados clásicos), con distintas variantes: optativo u obligatorio. Esta última modalidad es la que incorpora nuestra provincia (clásico y obligatorio), sin perjuicio que el instituto se sigue expandiendo a lo largo y a lo ancho del país.

Hoy ya transitamos por el cuarto juicio por jurados en Mendoza. La experiencia ha sido muy buena y como abogado no advierto que la solución que se adoptó hubiese sido distinta con jueces técnicos. Los ciudadanos, subestimados por algunos juristas que se resisten al inevitable cambio, decidieron bien. Y si algún día no lo hicieran, la ley prevé apelaciones. Por ejemplo: cuando el veredicto se aparta manifiestamente de la prueba que se produjo en el juicio, que es la única que pueden tener en cuenta los jurados para emitir su veredicto de culpabilidad o no culpabilidad.

Los jurados son terceros, ajenos e imparciales, espectadores y protagonistas (pero de esa manera), lo que nos asegura su imparcialidad, y la decisión unánime de los 12: su razonabilidad. Doce no es un número caprichoso, menos jurados no aseguran deliberación y representación de todos los estamentos sociales y géneros, y más jurados se convertirían en una asamblea que nunca llegaría a un veredicto. 

Concurrimos a la oportunidad histórica de volver a legitimar nuestro sistema de juzgamiento, aquel del que el ciudadano siempre duda y desconfía. Ahora será él quien impartirá justicia y no los fríos y oscuros pasillos de un Poder Judicial que cada vez genera menos empatía en la sociedad. Sin dudas era necesaria una reforma que lo legitime y el camino para ello siempre estuvo en nuestra Constitución Nacional.

Volviendo a la mujer que me consultaba esa mañana, le respondí: "en esa oficina, golpee y pase, seguramente la están esperando". Es el juicio por jurados que llegó para quedarse. 

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