Tema de candente actualidad, porque la cuestión del jurado está hoy de moda en el país y genera expectativas exageradas. Se le ha dado enorme importancia en los medios de comunicación y, en Mendoza, porque va camino de ser ley a corto plazo.
Resulta prudente, entonces, reflexionar sin prejuicios sobre algunos aspectos en torno al juicio con jurados:
No puede negarse que existe un mandato constitucional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la CN) respecto al jurado. Pero ese mandato está dirigido al Congreso de la Nación y no a las Legislaturas provinciales. Así lo ordena el artículo 24 y lo confirma el artículo 75 inc. 12. Hasta ahora el Congreso nada ha dicho sobre el tema sobre el que tiene competencia constitucionalmente asignada.
Tampoco puede negarse que en muchos de los países en los que se cuenta con jurados se ha producido una “huida del jurado”. A título de ejemplo, en EEUU no alcanzan al 5% los casos de juicio con jurados y en España se da una situación similar.
El artículo 5 de la Constitución Nacional reserva a las provincias la organización de su sistema de justicia. La Constitución de Mendoza (artículos 142 y siguientes) establece un Poder Judicial con jueces técnicos y no contempla los jurados populares. Éstos carecen de rango constitucional en la Provincia y no encajan en el sistema de enjuiciamiento que prevé la Constitución. No es este un tema menor.
El proyecto de ley permite afirmar, según las estadísticas, que anualmente sólo entre cuatro y diez juicios se tramitarán ante jurados. Es decir, solamente entre el 0,1 y 0,2 % del total de las sentencias que se dictan anualmente en Mendoza.
Esos escasísimos juicios con jurados impiden afirmar fundadamente que ellos signifiquen participación ciudadana. En una población de casi 2 millones de personas, que 50 o 100 personas por año sean jurados no significa participación del pueblo en la administración de justicia. Además, aquella ínfima cantidad de casos por año no tendrá influencia alguna sobre la inseguridad ciudadana, hoy preocupación central.
El juicio con jurados es más burocrático, lento y caro que uno con jueces técnicos. El jurado requiere: a) anualmente sorteo de candidatos del padrón; b) nuevo sorteo para integración en cada juicio; c) audiencia con los seleccionados en cada caso, con excusaciones y recusaciones; d) preparación de los designados; e) preparación de las instrucciones entre juez, fiscal y defensores; f) explicación de las instrucciones al jurado; g) discusión y veredicto por unanimidad. Todo esto como alternativa a los actuales juicios ante tres jueces de un Tribunal colegiado o ante uno unipersonal.
No está demostrado que asegure mayor garantía de justicia y menor influenciabilidad. Los escandalosos casos de O.J.Simpson en EEUU y Otegui en España son prueba de ello.
Además, el proyecto del Ejecutivo presenta serias deficiencias: a) el modo consensuado de conformar las instrucciones (art. 32); b) las instrucciones van a ser los fundamentos del veredicto (art. 40); c) el jurado también resuelve cuestiones de derecho (art. 33, párrafo jurado; d) se requiere unanimidad para el veredicto (arts. 33, párrafo sexto y 34, párrafo segundo); e) el jurado “estancado” (sin veredicto) puede dar lugar a un nuevo juicio, violándose la garantía que impide doble persecución por el mismo hecho; f) al no conocerse las razones del veredicto se impide el ejercicio eficaz de las vías recursivas, violándose el derecho constitucional de recurrir.
En suma, si se coincide con estas reflexiones, resulta prudente bajar notoriamente las expectativas que ha generado este proyecto.