Juez mendocino jubilado reclama que lo indemnicen por incapacidad

Fiscalía de Estado pidió la revisión a través de una acción procesal administrativa que está lista para resolver.

Juez mendocino jubilado reclama que lo indemnicen por incapacidad
Juez mendocino jubilado reclama que lo indemnicen por incapacidad

Mientras en el Congreso nacional se discute el régimen jubilatorio de los magistrados, en Mendoza, la Suprema Corte provincial está por resolver un caso que suma a la idea extendida de que los jueces tienen privilegios que resultan irritantes. El caso es el de un exjuez de paz que, habiendo obtenido la jubilación (cumplidos los requisitos de edad y aportes para alcanzar el beneficio), además reclamó y cobró una indemnización por incapacidad.

El caso reviste interés porque la Corte, que ya intervino y avaló el privilegio hace casi ocho años, con la nueva sentencia fijaría un criterio hacia adelante; es decir abriría o cerraría la puerta a otros reclamos similares de magistrados mendocinos.

Por el artículo 49 de la ley 5.811, cualquier trabajador estatal puede recibir la indemnización por incapacidad antes de llegar a la edad jubilatoria, porque queda incapacitado de volver al mercado laboral, a pesar de no tener la edad y los años de aportes.


Adelantado. Omar Palermo debe dictaminar en primer lugar.
Adelantado. Omar Palermo debe dictaminar en primer lugar.

Esta indemnización se aplica también a los trabajadores privados, de acuerdo a lo que establece el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el caso de los magistrados, se argumenta que por la garantía de inamovilidad, nadie puede decirles cuando jubilarse, aún cuando tengan la edad y los aportes suficientes para el retiro. Es decir que jueces, fiscales, defensores oficiales, que tengan arriba de los 60 años, pueden considerar que una incapacidad provoca un retiro prematuro que les impide seguir trabajando.

Parece mentira, pero ese es el argumento para sostener el pago de la indemnización, aún cuando la garantía de inamovilidad está vinculada a la protección del magistrado de los vaivenes del poder: significa que la continuidad de un juez no depende de la voluntad de terceros. Esa inamovilidad está consagrada en el artículo 110 de la Constitución nacional y en el 151 de la Carta Magna provincial. 

La pregunta es: dónde reside la arbitrariedad de una incapacidad. El juez de paz César Gloss, había cumplido su edad de retiro el 28 de diciembre de 2007 y obtuvo la jubilación por invalidez el 31 de julio de 2011, a los 64 años. El magistrado tenía una discapacidad visual del 70%, determinada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Después de jubilarse, Gloss hizo el pedido de la indemnización.


Segundo. José Valerio siguió en el sorteo. | Los Andes
Segundo. José Valerio siguió en el sorteo. | Los Andes

En noviembre de 2012, la sala administrativa de la Corte argumentó que "la situación de incapacidad le estaría provocando un retiro prematuro". Es decir que tener un padecimiento físico o mental incapacitante, hecho que es probable en adultos mayores de 60 años, se puede considerar una arbitrariedad que atenta contra la independencia del juez.

Para resolver el planteo administrativo del juez Gloss, se convocó a un plenario, es decir que votaron los siete miembros de la Corte; la votación salió 4 a 3. A favor de la indemnización votaron Pedro Llorente, Herman Salvini, Mario Adaro y el camarista civil Gustavo Colotto, quien reemplazó al renunciado Fernando Romano. En contra votaron Jorge Nanclares, Carlos Böhm y Alejandro Pérez Hualde.

El redactor del voto al que adhirieron los otros tres magistrados que le otorgaron la indemnización a Gloss fue Pedro Llorente.

Cuando se conoció la resolución, el entonces fiscal de Estado subrogante Javier Fernández recurrió esa decisión administrativa. En setiembre de 2014, el resultado de la votación fue el mismo: 4 a 3, rechazando el pedido de revisión de Fernández.

Entonces Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno hicieron otro reclamo, una Acción Procesal Administrativa. Además del reclamo se hizo el planteo de suspender el pago de la indemnización hasta que se resolviera el expediente. Pero el pedido fue rechazado y Gloss cobró. 


Último voto. Julio Gómez cerrará el periplo del caso.
Último voto. Julio Gómez cerrará el periplo del caso.

El argumento que presentó el actual fiscal de Estado Fernando Simón en su alegato final es que, cuando la incapacidad ocurre con posterioridad a los 60 años, la salida de la actividad laboral no puede ser calificada como anticipada, porque "la jubilación tiene por finalidad sustituir las remuneraciones mensuales que se perciben regularmente en la actividad laboral, en cambio la indemnización sólo tiene por objeto reparar un estado de inferioridad del agente, obligado a su retiro anticipado del mercado laboral".

Quienes deberán resolver el caso son tres supremos que no intervinieron anteriormente en la causa: Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez. En ese orden revisarán el expediente y redactarán sentencia en 20 días hábiles cada uno de ellos.

El cálculo es igual al del despido sin causa

El cálculo de esa indemnización es similar a la del despido sin causa: un sueldo por cada año trabajado o uno por fracción de tres meses. Por ejemplo, en una antigüedad de 10 años y tres meses, corresponden 11 sueldos de indemnización. En el caso de los magistrados, el básico menor es el de juez de paz: 188.546 pesos, mientras que un juez de primera instancia tiene un básico de 236 mil pesos. Para hacer el cálculo, hay que sumarle la antigüedad. Por ahora, no hay otros reclamos. Los observadores creen que se espera lo que pueda pasar con el fallo que emitirán Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez.

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