El juez federal Claudio Bonadio elevó hoy a juicio oral y público la causa por irregularidades con el "Plan Qunita" del kirchnerismo, por lo que irán al banquillo, entre otros, el ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández y el ex ministro de Salud de la Nación Daniel Gollán.
Según informó hoy la Oficina Anticorrupción (OA), querellante en la causa, el juez Bonadio decidió elevar el expediente a juicio por entender que la tramitación de la causa en la instancia de pruebas esta cerrada.
En la causa hay 18 procesados, mientras que quedó firme el sobreseimiento del gobernador de Tucumán y ex ministro de Salud, Juan Manzur.
Fernández, quien ocupó otros cargos en el extenso ciclo gubernamental del kirchnerismo, también está procesado en la causa "Fútbol Para Todos" por supuestas irregularidades en el contrato de compra de derechos de televisación de partidos de fútbol que el Estado nacional celebró con la AFA en 2009.
El expediente investiga irregularidades en la licitación del "Plan Qunita", un proyecto del kirchnerismo que implicó una inversión de más mil millones de pesos para la compra de 140 mil kits que incluían una cuna, un bolso materno, cambiador y otros elementos "de uso cotidiano" para mujeres y sus bebés.
La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) advirtió que algunas cunas no servían para bebés de más de siete kilos y que los precios pagados eran "excesivos e injustificados".
Según había dicho Bonadio en un escrito, esta es "una de las causas de corrupción más explícita y grosera que el suscripto tenga memoria, que derivó en una cuantiosa pérdida económica para la administración pública nacional cuando se direccionó de manera arbitraria una licitación pública para seis empresas pre-elegidas con un sobreprecio de casi el cincuenta por ciento".
La Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió confirmar el sobreseimiento de Manzur, Elisa Marta Gulberti, Carlos Alejandro Liz, Viviana María Cristina Bonpland y Alelí Claudia Pilar García, dispuesto por el juez Bonadio.
La Oficina Anticorrupción se había opuesto al sobreseimiento de Manzur, pero el tribunal de alzada -que ya había revocado los procesamientos- ahora confirmó la decisión de sobreseerlos.
La intervención de Manzur en el expediente, dijo la Cámara Federal, "está dada en la suscripción de la resolución 87 de fecha 30 de enero de 2015, por medio de la cual autorizó, en su carácter de Ministro de Salud, la convocatoria a la licitación, aprobando el pliego de bases y condiciones y autorizando al Secretario de Salud y al Secretario de Coordinación, en forma indistinta, a emitir circulares modificatorias".
Además de Fernández y Gollán, en la causa están procesados Ana Paula Herrera Viana (responsable de la Unidad Operativa de Compras del Ministerio de Salud), Juan Carlos Piccolini (integrante de la Comisión de Evaluación), Fanny Elena Clemente Lamas (integrante de la referida comisión y Directora de Compras, Patrimonio y Suministros), y Nicolás Kreplak (integrante de esa comisión y Subsecretario primero y Secretario de Salud Comunitaria después).
La lista sigue con Alicia Raquel Escobar Atensio, Claudia Angela Esteban, Carlos Tejada (responsables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación), María Victoria Flores, Diego Luis Romero, Martín Miranda, Leandro Nicolás Flores, Sergio Alejandro Lupi, Jorge Omar Artazcoz, Gustavo Oscar Cilia, Oscar Alejandro Micheli y Dora María Ruocco (integrantes de las empresas que resultaron ganadoras de la licitación). Para la OA ya estaban acreditadas las irregularidades en la selección y adquisición de materiales para el "Plan Qunita", en el que se habría diseñado un pliego a medida y se habría direccionado la licitación.
"Para esta parte querellante, la actuación de los funcionarios públicos en la maniobra investigada es subsumible en las figuras de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas y administración fraudulenta en perjuicio del Estado", dijo.
Y sostuvo, en la solicitud de elevación a juicio, que "la conducta de los particulares directivos y/o socios de las empresas que resultaron adjudicatarias de la licitación debe encuadrarse como participación necesaria (salvo en un caso donde sería complicidad) en el segundo de los delitos enunciados".