Con consideraciones que van desde la “inconstitucionalidad” de la acordada Nº 26.208, pasando por la “ilegalidad” y rematando con una “falta de sentido práctico”, un mayoritario grupo de jueces, titulares de juzgados y cámaras penales (de la Primera Circunscripción), respondió por nota a la Suprema Corte de Justicia.
La mencionada acordada, que lleva las firmas del presidente del máximo tribunal Pedro Jorge Llorente y los ministros Omar Palermo y Carlos Böhm, es la que dispone que “los jueces con competencia penal deberán realizar monitoreos carcelarios y entrevistas personales en los lugares de detención respecto de aquellas personas cuya privación de la libertad hubiesen dispuesto”.
En su dura nota, los jueces finalmente solicitan a la Suprema Corte mendocina que “deje sin efecto la Acordada 26.208 y asigne la tarea administrativa, dentro de las atribuciones de ese tribunal, a quien tenga la responsabilidad funcional de llevarla a cabo, con el deber de hacerlo con idoneidad”.
En la nota, a la que Los Andes tuvo acceso, se argumenta que “los jueces -sin importar el fuero o grado- deben resolver siempre según la ley y en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución (art. 148 de la Constitución de Mendoza).
Las atribuciones, deberes y competencias de ellos nacen de la Constitución y las leyes, por lo que en ningún caso el origen de la competencia, sus deberes y/o atribuciones puede surgir de acordadas”.
Agrega: “La Constitución de Mendoza y las leyes provinciales establecen como atribución y deber de la Suprema Corte de Justicia ejercer la jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos (inc. 8° del art. 144 de la Constitución Provincial y art. 5 inc. D) de la ley 4.969)”.
Es por esto que consideran que lo dispuesto “constituye una delegación inconstitucional de una competencia exclusiva de ese máximo tribunal”.
En otro párrafo se destaca que “lo que seguramente de manera involuntaria ha omitido el instrumento analizado es que la Legislatura de la Provincia, mediante la ley 8.284, ha creado la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que preside el procurador de las Personas Privadas de Libertad, y que, sin afectar la jurisdicción de la Suprema Corte, es el órgano que específicamente se ha dispuesto como Política de Estado para que realice las acciones concretas, con un sistema de visitas periódicas como medida preventiva más efectiva, para combatir la práctica sistemática de tortura y malos tratos en lugares de encierro, otorgándole funcionamiento autónomo y autarquía”.
Luego, sin medias tintas, los jueces aseguran que “la acordada es inconstitucional en la medida que atribuye una competencia no prevista y que delega la jurisdicción exclusiva de la Suprema Corte. Pero, además, es ilegal porque pretende otorgar, como competencia, las atribuciones que la ley 8.284 encarga a un órgano extra-poder especializado en la cuestión”.
También los magistrados, en su presentación, ponen el acento sobre un punto del Anexo III, donde se menciona como principio básico del monitoreo en el lugar de detención “la capacidad de empatía con las personas privadas de libertad, la comprensión del momento que éstas atraviesan, la no naturalización de lo que se observa”.
Por lo que los jueces en su reclamo destacan que “esto, claramente positivo en psicólogos, visitadores sociales, defensores, procurador penitenciario, etc, resulta, desde una perspectiva jurídica y en el contexto de la función del juez, objetable. Ello, sin obviar que claramente, los anexos están destinados a defensores o procurador penitenciario y no a jueces".
Tras remarcar lo que dice el diccionario de la Real Academia sobre la palabra empatía (definida como la identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro), remarcan que “son condiciones ineludibles del juez para intervenir en una causa su calidad de independiente, imparcial, natural y competente”.
Finalmente y previo pedir que se deje sin efecto la cuestionada acordada, los firmantes señalan que “queda claro que esto no significa desentenderse de las condiciones de internación en las que aquél se encuentre”, pero consideran que los instrumentos para hacerlo “son exclusivamente aquellos dispuestos en la ley procesal y ajenos a cualquier propósito voluntarista”.
Sospechas
Una vez conocida la propuesta del Máximo Tribunal de que algunas dependencias trabajen por la tarde, hubo reuniones y discusiones puertas adentro que trascendieron.
Se dice que en esas charlas se especuló que lo que se busca en realidad es el nombramiento de prosecretarios (que no podrán firmar absolutamente nada ni decir nada, mientras esté el secretario del juzgado) y más empleados, lo que se traduciría en “malgastar recursos”.
Uno de los consultados aseguró que desde su punto de vista “compartido” por varios de sus colegas, “no es necesario que los juzgados de Garantías estén abiertos en las tardes”.
También los involucrados en esta medida hicieron referencia a los allanamientos pedidos por los fiscales que, “en su mayoría, son un fracaso” y, con estadísticas en la mano, dijeron que “la casi totalidad de los juzgados de Garantías se encuentran al día”.