Desde el 31 de diciembre pasado, los jubilados y beneficiarios de planes sociales no están recibiendo la devolución del 15% sobre el IVA por las compras con tarjeta de débito. El Gobierno no prorrogó el beneficio.
Jubilados se comunicaron con Clarín para quejarse porque en febrero recibieron el crédito del 15% en la cuenta bancaria, pero a los tres días el banco lo anuló. La ley que dispuso la devolución parcial del IVA a jubilados y pensionados que cobran la mínima, personal de Casas Particulares y beneficiarios de planes sociales fue sancionada en junio de 2016. Allí se fijó este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2017, autorizando al Poder Ejecutivo a prorrogarlo. El año pasado fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2018, y no fue nuevamente prorrogado.
No obstante, se descontaba que iría a ser prorrogado, porque en la ley de Presupuesto 2019 para "el Reintegro del IVA a jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones para protección social figura una partida de 3.141 millones de pesos".
La ley también fijó que “el reintegro no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones que realicen los consumidores finales alcanzados, en tanto no supere los 300 pesos por mes y por beneficiario”.
A pesar de la inflación de los últimos, el tope de 300 pesos quedó congelado, cuando la ley fijaba que ese “monto máximo” debía ser modificado por el Ejecutivo a partir de enero de 2017 según la variación de la canasta básica de alimentos en julio y enero de cada año. En 2017 y 2018, el valor de esa canasta aumentó el 86,8%. En consecuencia, ahora el tope debería ser de 560 pesos.
“El monto a reintegrar se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta utilizada, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la realización de las compras, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que corresponda”, según la información de la AFIP. En el resumen bancario, el reintegro se identifica con el texto “Reintegro IVA Ley N°27.253”.
El reintegro del 15% del IVA comprendía a:
- Jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
- Receptores de pensiones no contributivas nacionales en un monto menor al haber mínimo.
- Trabajadoras de servicio doméstico.
- Jóvenes que cobran Becas Progresar.